REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de noviembre de 2016
205° y 156°
Por cuanto se designó como Juez Suplente al abogado ASDRUBAL PACHECO, en virtud de la falta del Juez natural de este despacho. En consecuencia, SE ABOCA al conocimiento de la misma, y concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho que comenzarán a transcurrir a partir del día de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer su derecho de recusar o no al Juez Temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, procede este Tribunal en primer lugar a pronunciarse por auto separado sobre la oposición realizada por la apoderada judicial del codemandado de autos, a las pruebas de la parte actora, específicamente el capitulo tercero de dicho escrito, donde se solicita la ratificación de la inspección judicial realizada por el Tribunal Primero del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, por cuanto la misma violenta dos supuestos o premisas, ya que el presupuesto o avalúo que acompaña dicha inspección no puede ser ratificado por el experto que lo presentó en su debido momento, por cuanto dicho informe recae sobre una materia especial que no puede plasmarse a través de una inspección ocular, sino a través de una experticia, lo que hace este tribunal de la siguiente manera:
A tal oposición considera este juzgador, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sólo se pueden declarar inadmisibles tales pruebas cuando ellas sean contrarias a la ley, es decir, que su promoción este expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contrarié las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir, que esta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia. Ahora bien, como quiera que al hacer una análisis de las pruebas promovidas por la parte actora observa que las mismas no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes, razón por la cual este juzgador observa que dicha oposición no fue formulada sobre un punto especifico en particular, y declara IMPROCEDENTE la oposición de la parte demandada a la admisión de las pruebas de la parte actora. Y así se decide.
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal Pacheco
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma