P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria


Asunto: KP02-R-2016-769 / MOTIVO: PAGO DE HORA EXTRAS
RECURSO DE APELACIÓN



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NINO JOSE ABREU, FRAN RINALDO MALDONADO, EDUARD HERNANDEZ, RUBEN ARRIECHE, GENARO DIAZ, HECTOR GIL, PEDRO APOSTOL, WILMER MARIN, WINDER ALVAREZ, DIMA NOGUERA, ELVIS PEREIRA, CARLOS CORONADO, LUIS MENDOZA, MARCIAL ALVARADO, WILMER RIVAS, JOSE CANDELARIO PEÑA, CARLOS ROSENDO, JOSE LUIS RODRIGUEZ, ARMANDO ROSENDO y NESTOR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.848.934, V-10.083.501, V-18.263.160, V-16.750.390, V-16.867.851, V-12.245.652, V-9.552.539, V-7.443.988, V-17.573.273, V-7.340.942, V-17.031.328, V-12.019.381, V-7.324.114, V-13.346.101, V-6.370.672, V-7.423.052, V-9.558.988, V-12.243.610, V-5.930.529 y V-7.415.619, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL CODEMANDADO NINO JOSÉ ABREU HERNÁNDEZ: MAGALY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.220.
APODERADA JUDICIAL DEL RESTO DE LOS CODEMANDADOS: IDAIRIS DATICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.220.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ANDAMIOS DALMINE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1957, bajo el N° 42, Tomo 8-A., con modificación ante el mismo Registro el 01 de diciembre de de 1983, bajo el N° 84, Tomo 152-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN NICOLÁS GARCÍA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 05 de agosto de 2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa, en el asunto KP02-L-2011-985 (folios 18 y 19).
Contra la sentencia dictada en primera instancia, la parte demandada ejerció recurso de apelación, que se admitió en un solo efecto y se remitió el asunto a la URDD no penal para su posterior distribución (folio 01).
Correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 13 de octubre de 2016, el cual levanto acta de inhibición y es recibido por este Juzgado el 25 de octubre del mismo año, procediendo a dictar sentencia interlocutoria el 28 del mismo mes y año declarando con lugar la inhibición (folio 33 al 36).
Recibido el asunto por este Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de noviembre de 2016, fijo fecha para la celebración de la audiencia de apelación para el 23 del mismo mes y año, a las 10:30 a.m (folio 42).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, compareció la parte recurrente, quien manifestó sus alegatos y el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 43 y 44).
Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
La parte apelante invocó lo dispuesto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil y la articulación probatoria del artículo 607 eiusdem, por la invalidación presentada en el Tribunal Superior Segundo; la invalidación se decidió de manera diferente, siendo la misma pretensión; busca evitar perjuicios y unificar criterios, porque se beneficiaría a la minoría de los trabajadores.
Invocó el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Alego la existencia de la fianza consignada en el asunto de invalidación para garantizar el pago integro del decreto de ejecución; Solicitó que se suspenda la ejecución o se ordene la apertura de la incidencia.
Para decidir este Juzgador observa:
El Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece el principio de la continuidad de la ejecución y salvo que las partes acuerden suspenderla o alegar el pago o prescripción, no es posible interrumpir los actos de materialización de lo sentenciado.
Ninguno de los supuestos normativos invocó el recurrente, por lo que no puede afectarse el principio de la continuidad de la ejecución, con la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del código adjetivo civil (CPC).
Respecto al procedimiento de invalidación contenido en el asunto KP02-R-2016-614, se procedió a su revisión física por solicitud ante el Archivo Central de ésta Coordinación Laboral.
En el referido asunto se observó que no hay impulso procesal de la parte demandante (hoy apelante) desde el 6 de octubre de 2016, fecha en la cual se dictó auto que ordena subsanar el libelo, en los términos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo expuesto, no existe causa legal que justifique la suspensión de la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva; se declara sin lugar la apelación y se ratifica la decisión recurrida.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de noviembre de 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 08:55 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández




JMAC/nohemi