P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria


Asunto: KP02-R-2016-850 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JUAN ALEXANDER SUAREZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.556.978
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARIANA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.806.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): 1) DISTRIBUIDORA INVERMONT C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 2012, bajo el N° 8, Tomo 34-A. 2) INVERMONT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero de 1998, bajo el N° 52, Tomo 7-A. 3) JOSE GREGORIO GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 9.541.339. 4) JUAN ALEXANDER GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 14.749.845.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRENSON PEREZ y JONTHAN DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.657 y 185.858, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.




RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 28 de septiembre de 2016, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en el asunto KP02-L-2016-60 (folios 42 al 50, del cuaderno de apelación).
Contra la sentencia dictada en primera instancia, la parte demandada ejerció recurso de apelación, que se admitió en un solo efecto y se remitió el asunto a la URDD no penal para su posterior distribución (folio 64, del cuaderno de apelación).
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 28 de octubre de 2016 (folio 67, del cuaderno de apelación), y fijo fecha para la celebración de la audiencia para el 24 de noviembre del mismo año, a las 10:30 a.m. (folio 68).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, comparecieron ambas partes, quienes manifestaron sus alegatos y el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 81 al 83).
Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
El demandado recurrente expresó en la audiencia de apelación que la notificación de INVERMONT C.A y JOSÉ GARCIA se realizaron en la sede de la empresa, incumpliendo la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; agregó que esa persona natural vendió sus acciones.
La parte demandante manifestó que consignó escrito explicando la situación; que no se notificó a INVERMONT C.A, sino a DISTRIBUIDORA INVERMONT, que las dos se diferencian por el piso en el que se encuentran; sostiene que la notificación se realizó conforme a la Ley en la sede de sus negocios e intereses.
En la audiencia de apelación se dejó constancia que se ordenó a la secretaria adjuntar escrito que había recibido la URDD y estaba en tránsito a éste Juzgado; el Juez permitió al apelante revisar los documentos consignados.
El recurrente negó que la persona natural sea demandada como representante de DISTRIBUIDORA INVERMONT; que no se demanda como representante, sino como persona natural.
Para decidir este Juzgador observa:
Se procedió a revisar el asunto principal, del cual consta al folio 49 y 51 que la notificación se realizó en el lugar indicado por la demandante en el libelo y su reforma, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA. En tales actuaciones también consta que el ciudadano Alguacil dejó constancia que hizo entrega de la misma en la dirección indicada por el actor, al ciudadano FRANCISCO GARCIA, quien es sobrino del demandado.
Ante las afirmaciones de la codemandada sobre la dirección en que debía realizarse la notificación de la persona natural codemandada, deben cumplirse los extremos de la Ley sobre carga probatoria, es decir: La carga de la prueba corresponde a quien los afirme (Artículo 72 LOPT).
En el presente caso, las afirmaciones del Alguacil constituyen presunción de legalidad y legitimidad de la actuación que el apelante no logró desvirtuar, porque no promovió, ni evacuó prueba alguna en la primera instancia, ni tampoco en esta segunda instancia.
Por lo tanto, practicada la notificación por el funcionario, en la dirección aportada por la parte actora, recibida por una persona vinculada al destinatario y no existiendo en autos prueba en contrario, se declara sin lugar la apelación y se ratifica la decisión impugnada.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas, conforme lo establece el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de noviembre de 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:35 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández




JMAC/nohemi