REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-N-2016-000137

PARTE DEMANDANTE: MOBY C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2010, bajo el N° 18, tomo 86-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR VILLAVICENCIO, LENIN COLMENAREZ, JESUS MARTÍNEZ, DAVID VILLALONGA, NÉSTOR BOCARANDA, ALCIDES ESCALONA, ÁNGEL COLMENARES inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 90.413, 90.464, 158.715, 114.836, 169.981, 90.484, 173.720,

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación de Accidente Laboral N° 288/15 contenida en el expediente LAR-25-IA-14-0275, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.

MOTIVO: Nulidad de acto administrativo.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. (Desistimiento del procedimiento).

RECORRIDO DEL PROCESO
Ha sido distribuido el presente asunto a esta instancia, en virtud de la demanda de nulidad de acto administrativo, incoada por la entidad de trabajo MOBY C.A. en contra de Certificación de Accidente Laboral N° 288/15 contenida en el expediente LAR-25-IA-14-0275, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.


En fecha 13 de julio de 2.016, se dio por recibida la demanda, reservándose el Tribunal el lapso de ley, el día 14 del mismo mes y año se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las partes involucradas.

Mediante diligencia presentada el 31 de octubre de 2.016, (f.106) la representación de la parte demandante desistió del procedimiento iniciado.

Ahora bien, verificado el desistimiento realizado, este juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con posterioridad al pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, la parte accionante procedió a desistir del procedimiento incoado, mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2.016, en la que se señaló lo siguiente:

“Por cuanto hemos alcanzado un acuerdo el día 05 de octubre de 2016, en audiencia extraordinaria en el asunto KP02-L-2016-000812, celebrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de acta que consigno en este acto marcada con “a” procede en este acto a desistir de la presente acción a DESISTIR DE LA PRESENTE ACCIÓN”. (f. 104).

Analizada la manifestación antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste procedimiento subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, se procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento iniciado en virtud de la demandada de nulidad incoada por MOBY C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2010, bajo el N° 18, tomo 86-A., en contra de la Certificación de Accidente Laboral N° 288/15 contenida en el expediente LAR-25-IA-14-0275, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes de la citación de la demandada.

TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, procédase al cierre del expediente y remítase a archivo judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellado en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

Nota: En esta misma fecha, siendo la 2:50 pm, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KP02-N-2016-000137