REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº TP11-R-2016-000030
DEMANDANTE: JOSÉ ROSARIO DEL CAR SANTANA, TITULAR DE A CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.764.561
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORIELA ANDREINA YNFANTE ROJAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 219.008
DEMANDADA: RADIADORES PÉREZ, F.P.; TALLER SLANZI, F.P. ; SISTEM HIERRO PLAZA, C.A.; CIRO ANTONIO VENEGAS; NELSON ANTONIO VILORIA; JAIRO ANTONIO MONTILLA; RICHARD ARAUJO; EUGENIO JOSÉ PÉREZ; RICHARD DE JESÚS PALMA.
MOTIVO: COBRO DE ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2016-000030, por apelación interpuesta por la Abogada Yoriela Andreina Ynfante Rojas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.008, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: JOSÉ ROSARIO DEL CAR SANTANA, titular de la cedula de identidad N- 5.764.561, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita a la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, Ciudadano: JOSÉ ROSARIO DEL CAR SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 5.764.561, quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de las parte apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, una vez verificada la incomparecencia del demandante apelante, declarar el desistimiento de la apelación y ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en los términos establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandante apelante ciudadano JOSÉ ROSARIO DEL CAR SANTANA, titular de a cedula de identidad Nº 5.764.561, por medio de su apoderada judicial, Abogada YORIELA ANDREINA YNFANTE ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.008, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró: INADMISIBLE EL LIBELO DE LA DEMANDA. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de octubre del presente año. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR 1° DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.). Así se decide.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Sulghey Torrealba

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

La Secretaria,

Abg. Sulghey Torrealba