REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-R-2016-000025
PARTE ACTORA: MIGUEL ALFONSO ESTRADA CRUZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.907.444.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JESÚS ALBERTO ROSALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N.º 5.502.518, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO NO. 195.691.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALBURGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA DALCA, C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO ALBURGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 9.174.988.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO AMÍLCAR GONZÁLEZ VALERO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO.163.931.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 10-10-2016 DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Por cuanto el día Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2016-000025, por apelación interpuesta por el ciudadano: José Gregorio Alburguez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.988, representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA ALBURGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA DALCA, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio OSNAN SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.582, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano: MIGUEL ALFONSO ESTRADA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 3.907.444, a través de su apoderado judicial Abogado JESÚS ALBERTO ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 195.691, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, empresa DISTRIBUIDORA ALBURGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA DALCA, C.A., quien no asistió ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicar los efectos jurídicos previstos en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “…En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciador, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declarar el desistimiento de la apelación, y una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se remita el presente asunto, junto con el expediente principal identificado con el alfanumérico TP11-L-2016-000066, al Tribunal de origen, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes, a los efectos de la continuación del procedimiento, en los términos establecidos en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Juzgador una vez verificada la incomparecencia de la demandada apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandada apelante, ciudadano: José Gregorio Alburguez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.988, representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA ALBURGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA DALCA, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio OSNAN SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.582, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2016, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró: CON LUGAR LA DEMANDA. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 10-10-2016. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciséis. (2016), Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo la una y cuarenta y tres minutos de la tarde (01:43 p.m.).
EL JUEZ SUPERIOR 1° DEL TRABAJO,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
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