REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-R-2016-000031
PARTE ACTORA: ELENA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, LAURA RAMONA HERNÁNDEZ PIMENTEL, ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ PIMENTEL, WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ PIMENTEL, ALLISON JOSEFINA HERNÁNDEZ GARCÍA, OSCAR JAVIER HERNÁNDEZ CAPOTE, YOLEIDIS ANDREINA HERNÁNDEZ PÉREZ Y ZURIMA NAYRHET HERNÁNDEZ PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS YAUDELIS GRATEROL Y JUDITH AZUAJE, INSCRITA EN EL IPSA BAJO LOS NROS.69.497 Y 61.697, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO STALIN ELIALI LEÓN AZUAJE. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADRES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 01-11-2016 DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Por cuanto el día Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:30 P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2016-000031, por apelación interpuesta por la ciudadana ELENA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.513.365 y la Apoderada Judicial JUDITH AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.697, contra la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita a la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, Ciudadana: ELENA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.513.365, quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicar los efectos jurídicos previstos en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “…En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciador, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declarar el desistimiento de la apelación, y una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se remita el presente asunto, junto con el expediente principal identificado con el alfanumérico TP11-L-2016-000116, al Tribunal de origen, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes, a los efectos de la continuación del procedimiento, en los términos establecidos en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Juzgador una vez verificada la incomparecencia de la demandada apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte apelante, ciudadana ELENA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.513.365 y la Apoderada Judicial JUDITH AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.697, contra la decisión de fecha 01 de noviembre de 2016, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró: el desistimiento del procedimiento. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 01-11-2016. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciséis. (2016), Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo la una y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.).
EL JUEZ SUPERIOR 1° DEL TRABAJO,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
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