REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº TP11-N-2016-000007
PARTE ACCIONANTE: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD C. A, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EL DÍA 17 DE MAYO DE 2001, BAJO EL NO. 77 TOMO 6-A-2001 RMPET.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACCIONANTE: ABG. JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURAN Y ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, INSCRITOS EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 111.864 Y 117.580.
PARTE ACCIONADA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL)
TERCERO INTERESADO: LUÍS ALBERTO VILLARREAL, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.751.464.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CERTIFICACIÓN Nº CMO: 143/15, DE FECHA 13 DE JULIO DE 2015 CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE N° TRU-41-IA-14-0027.

Por cuanto en la Audiencia de Juicio la parte Accionante la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el día 17 de mayo de 2001, bajo el No. 77 Tomo 6-A-2001 RMPET, representada por su Apoderada Judicial Abogada: ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.267.320 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.580, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promovió pruebas constantes de 82 folios contentivas del expediente administrativo N° TRU-41-IA-14-0027, y ratificó en forma oral las pruebas contentivas en el escrito del Recurso de Nulidad insertas a los folios 06 al 57; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

1-. DOCUMENTALES:

Ratifica las documentales que fueron acompañadas al libelo de Demanda marcados con las letras A,B, B2, C y D, los cuales cursan a los autos del expediente principal:
1.1 Marcada con la letra “A”, Poder notariado de la parte accionante SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD C. A, Empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el día 17 de mayo de 2001, bajo el No. 77 Tomo 6-A-2001 RMPET, insertos a los folios 6 al 8 este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.2 Marcada con la letra “B”, Registro de asamblea extraordinaria de la parte accionante SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD C. A, facultando al Abg. JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.293.168, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.864, insertos a los folios 9 al 24 este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.3 Marcada con la letra “B2”, planillas de liquidación del SENIAT de la parte accionante SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD C. A, insertos a los folios 30 al 33 y balance de constitución de la parte accionante, copias de registro mercantil y su balance de constitución de la empresa inserto a los folios 34 al 37 este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.4-. Marcada con la letra “C”, oficio DLS-LTY/293-2015, de fecha 13 de julio de 2015 remitiendo certificación N° CMO 143/15, suscrito por el T.S.U. JOSÉ GREGORIO OLMOS GIL, Gerente Regional (E) de la GERESAT de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y recibida por el Ciudadano José Salas, titular de la cedula de identidad N° 15.751.992, así como la Certificación CMO 143/15, EXP N° TRU-41-IA-14-0027, HM N° TRU-2013-33 de fecha 13 de Julio de 2015, suscrita por la Doctora Yolanda Verrati Soto, Médico Ocupacional II del Servicio de Salud Laboral, la cual corre inserta a los folios 38 al 40 del expediente principal, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.

1.5-. Marcado con la letra “D”, Informe levantado por el Inspector VILDUAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.352.892 en su carácter de Inspector de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy de fecha 19 de mayo de 2014 el cual corre inserto a los folios 41 al 56 del Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.6-Promueve Copias Certificadas del Expediente Administrativo N° TRU-41-IA-14-0027, llevado por ante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, con ocasión de Procedimiento por Investigación de Origen de Enfermedad (IOE), contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD C. A, las cuales corren insertas a los folios 134 al 215 del expediente principal, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.

2.-EXPERTICIA: solicitada por la accionante A fin de que se evalúe el origen y causas reales de la discapacidad que se plantea, se ADMITE, y a tales efectos se fija las 10:00 a.m del SEGUNDO (2do) día hábil siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dada sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación, siendo las 10:10 a.m.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO. LA SECRETARIA,

Abg. SULGHEY TORREALBA


En la misma hora y fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley

LA SECRETARIA,

Abg. SULGHEY TORREALBA