REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2015-000207
PARTE DEMANDANTE: DEIVY GERKLIN BENCOMO
ABOGADO APODERADO: RONNY OLIVAR
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAI, C.A. DISMAICA, en la persona de su representante legal ciudadano: NICOLA MAI,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 14 de julio de 2.015, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 06, el ciudadano: DEIVY GERKLIN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.997.108, por medio de su apoderado judicial abogado RONNY OLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 191.253, interpuso demanda contra la empresa DISTRIBUIDORA MAI, C.A. DISMAICA, en la persona de su representante legal ciudadano: NICOLA MAI, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-82.100.362, en su condición de Presidente, por motivo de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INTERESES MORATORIOS, la cual previa subsanación del libelo de la demanda que corre inserto al folio 15, fue admitida en fecha 22 de julio de 2.015, (folio 18),librándose las correspondientes notificaciones en la dirección indicada por la demandante en su libelo de la demanda; según la exposición del alguacil ANDY JOSE MARIÑO, el cual corre inserto al folio 20, de fecha 28 de JULIO de 2015, fue imposible la notificación de la demandada en forma personal.
SEGUNDO: Este Tribunal mediante auto de fecha 29 de JULIO de 2015, insta a la parte demandante a proporcionar nueva dirección de la parte demandada a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual corre inserto al folio 25.
Ahora bien desde la fecha 1 de OCTUBRE de 2015,( folio 27) la parte demandante mediante diligencia, solicita la notificación de la demandada mediante carteles, el tribunal mediante auto declaro con lugar lo solicitado en 5 de OCTUBRE de 2015,( folio 28), y en fecha 28 de OCTUBRE de 2015,( folio 30), por secretaria se hace entrega del cartel e notificación para su publicación de acuerdo a lo indicado en dicho auto. Ahora bien se observa que desde esa fecha 28 de OCTUBRE de 2015, hasta la presente fecha, no hay diligencia procesal alguna por ninguna de las partes para continuar con el procedimiento, por lo que esta juzgadora tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y, conforme a lo establecido al articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.(negrillas de esta juzgadora).
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En el presente caso se observa de las actas procesales que ha transcurrido mas de un año sin que conste en autos actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tomando por analogía de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 jusdem, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia, por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:25 de la tarde. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS