REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000043
PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL PEÑA SOSA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA R. PEREZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, representada por el ciudadano JAIBER RODRIGUEZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy 16 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes NO encontrándose presente la parte demandada Entidad de Trabajo CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, representada por el ciudadano JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; como TAMPOCO COMPARECE NI POR SI, NI POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL, la parte demandante el ciudadano JOSE ANIBAL PEÑA SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.376.790, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:45. a.m. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publíquese


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.

LA SECRETARIA


ABG. MERLI CASTELLANOS