REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2016-000124
PARTE ACTORA: AIDA MARGARITA MANZANILLA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.321.005.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESSICA J. BRICEÑO PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS LA RIVEREÑA 2008, C.A, en la persona del ciudadano MARIO ENRIQUE ROMERO, en su condición de Presidente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEIDA SEGOVIA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy,2 de NOVIEMBRE de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora la ciudadana AIDA MARGARITA MANZANILLA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.321.005, acompañada de su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores, Abg. JESSICA J. BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.216, igualmente se deja constancia que comparece la parte demandada entidad de trabajo AGREGADOS LA RIVEREÑA 2008, C.A, en la persona del ciudadano MARIO ENRIQUE ROMERO, en su condición de Presidente, por intermedio de su apoderada judicial la abogada ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.580, según poder que corre inserto al folio 27 de la presente causa; Se aperturó el acto; analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante AIDA MARGARITA MANZANILLA MESA expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada, entidad de trabajo AGREGADOS LA RIVEREÑA 2008, C.A, en la persona del ciudadano MARIO ENRIQUE ROMERO, en su condición de Presidente, previo verificación de los montos y conceptos me adeuda la cantidad total de TREINTA MIL SIN CENTIMOS ( BS. 30.000,00) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, mediante cheque a mi nombre por diligencia por ante el tribunal a las 11:a.m, una vez recibido dicho monto declaro que la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos demandados en la presente causa, motivo por el cual se dan por satisfechas las pretensiones solicitadas en la presente causa. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, declaro que una vez que haga efectivo el cheque, la parte demandada AGREGADOS LA RIVEREÑA 2008, C.A, en la persona del ciudadano MARIO ENRIQUE ROMERO, en su condición de Presidente, nada me debe por los servicios prestados a esta. Solicito se ordene el archivo de la presente causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al día de de su recibo a efecto de realizar el cobro del cheque que tal efecto reciba. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Actuando como apoderada judicial de la parte demandada, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicitamos sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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