REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000069
PARTE ACTORA: OSCAR ADAN SUPERLANO FANDIÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ITALO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANTICA C.A, representada legalmente por el ciudadano ROSARIO MINARDI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR ADAN SUPERLANO FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 4.259.945,en su condición de parte actora, por medio de su apoderado judicial Abogado ITALO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.000.980, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.050,según poder que corre inserto al folio 6 de la presente causa y la parte demandada, TRANSPORTE ANTICA C.A, representada legalmente por el ciudadano ROSARIO MINARDI, por medio de su apoderado judicial JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en i.p.s.a bajo el No 36.553, según poder agregado en autos; verificada la presencia de las partes, la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, aperturó el acto, analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandada expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada TRANSPORTE ANTICA C.A, representada legalmente por el ciudadano ROSARIO MINARDI, en cuanto a lo solicitado en la demanda, se determino que si bien las preatenciones esgrimidas datan de hace 27 años lo cual a su entender la hacen incurrir en prescripción, pero en aras de la justicia social y de coadyuvar a que el accionante OSCAR ADAN SUPERLANO FANDIÑO, tenga acceso a ser beneficiario del derecho de pensión del seguro social, ofrece un pago único indemnizatorio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.150.000,00), de manera que el accionante proceda a realizar los pagos que correspondan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como trabajador y al monto que corresponde a la empresa por concepto de cotizaciones no efectuadas en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1982 al 31 de diciembre de 1987; dejándose constancia que la cantidad adeudada según cálculos que le fue efectuado por el seguro social ascienden a la cantidad de doce mil bolívares ( Bs. 12.000,00), en razón de lo cuál la diferencia la tomara el accionarte para los gastos que se ocasionen en la tramitación del pago por ante las oficinas administrativas pertinentes Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bien sea a nivel regional o a nivel nacional; no teniendo la empresa TRANSPORTE ANTICA C.A, representada legalmente por el ciudadano ROSARIO MINARDI, nada mas que pagar al accionante, por ningún otro concepto derivado de la relacion invocada desde el 1 de enero de 1982 al 31 de diciembre de 1987; a tal efecto hago ofrecimiento formal de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.150.000,00), mediante cheque signado con el numero 33513948, cuenta corriente No. 01050056741056201843, entidad: Banco mercantil, de fecha 15/ 11 /2015 a la orden de OSCAR ADAN SUPERLANO FANDIÑO. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el d derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “ en nombre de mi poderdante acepto en este acto el monto ofrecido por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.150.000,00), por los conceptos demandados en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y por cuanto ya recibí para mi mandante el pago de las cotizaciones el 1 de enero de 1982 al 31 de diciembre de 1987, declaro que la parte demandada TRANSPORTE ANTICA C.A, representada legalmente por el ciudadano ROSARIO MINARDI, nada le adeuda a mi mandante por los conceptos demandados en la presente causa por cuanto el objeto de la misma fueron satisfechos; como tampoco por los servicios prestados a esta. Es todo”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a la parte presentante. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:10 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo

LAS PARTES PRESENTES







LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS