REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000098.
PARTE ACTORA: RAMÓN ALBERTO GODOY
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: YESICCA J. BRICEÑO TERAN
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la presente causa este tribunal revisa las actas procesales y observa:
En fecha día 2 de NOVIEMBRE de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano, RAMÓN ALBERTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.125, con domicilio en LA CALLE EL TENDAL, DETRÁS DE LA IGLESIA DE PAMPANITO, CAS S/N, DE COLOR AZUL, MUNICIPIO PAMPANITO. ESTADO TRUJILLO; asistido de su Apoderada Judicial abogada YESICCA J. BRICEÑO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.216, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, según poder que corre inserto en autos al folio 7; contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General; con dirección en AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, CC LIDO, TORRE A, PISO 9, OFICINA 97 – A MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO CAPITAL; se observa de las actas procesales (folio 33) que la demandada de autos no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Vista la incomparecencia de la parte demandada, esta juzgadora reviso las actas procesales dejando constancia en acta que la parte demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, fue legalmente notificada según la exposición del alguacil RANDY GAVIDIA, el cual corre al folio 27 de la presente causa, e igualmente se observa que la secretaria del tribunal dejo constancia de la fijación de la audiencia preliminar según corre al folio 32. Se dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero con reserva del lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“…omissis…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”
Ahora bien, una vez revisados los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de la demanda, la cual corre al folio 1 y siguientes, así como sus pretensiones en los conceptos y montos demandados. Este tribunal pasa a revisarlos y a subsumirlos de acuerdo a derecho, dada la consideración de la incomparecencia de la parte demandada, presumiéndose así la admisión de los hechos alegados, haciéndolo sobre las siguientes consideraciones:
PRIMERO: alega la parte demandante ciudadano, RAMÓN ALBERTO GODOY, según la exposición de los hechos que ingreso a laborar bajo dependencia de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en fecha 12 de agosto de 2013, desempeñándose en el cargo de oficial de seguridad, con un sistema de jornada diurno. Laborando de LUNES A VIERNES, EN UN HORARIO de 8 A.M a 12 Y DE 1 P.M. A 5 P.M. Hasta el día 28 de marzo de 2016, fecha en la cual renuncio. DEVENGANDO UN ULTIMO SALARIO básico mensual de 11.578,00.
SEGUNDO: El objeto de sus pretensiones del demandante son las siguientes:
• Demanda, fondo de garantía de prestaciones sociales ,del articulo 142 .literal A Y B de la LOTTT por un monto total de Bs.34.321,27
• Demanda, vacaciones fraccionadas por un monto total de Bs. 3.473,40
• Demanda, bono vacacional fraccionado por un monto total de Bs. 3.473,40
• Demanda, utilidades fraccionadas por un monto total de Bs.6.683,50 Demanda
• Demanda intereses acumulados por servicio por un monto total de Bs.7.764,99
Este tribunal a los fines de realizar el cálculo de los conceptos laborales solicitados durante el lapso laborado desde su ingreso, hasta su egreso, de acuerdo a lo establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras, vigente a la fecha de terminación de la relación laboral, este tribunal verifica el los hechos de acuerdo al derecho y condena lo siguiente:
A) EN CUANTO A LO SOLICITADO POR CONCEPTO DE FONDO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, del articulo 142 .literal A Y B de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras; este tribunal de acuerdo a los hechos explanados por el demandante en el libelo de la demanda manifiesta que ingreso a laborar para la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en fecha 12 de agosto de 2013, Hasta el día 28 de marzo de 2016, fecha en la cual renuncio; laborando entonces DOS (2)AÑOS, SIETE (7) MESES DIECISEIS (16) DIAS. Este tribunal declara con lugar el concepto de PRESTACIONES SOCIALES; y declara con lugar el calculo presentado por la parte demandante al folio 3, por tal concepto por cuanto el mismo esta ajustado en derecho de acuerdo a los salarios devengados mes a mes y condena al demandado a pagar al demandante por DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES DIECISEIS (16) DIAS.
A salario integral, de acuerdo a los montos bases con la alícuota de vacaciones y alícuota de utilidades; para un total por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 39.830,02), cantidad esta que debe pagar el demandado de autos, al demandante de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos. Así se decide.
B) EN CUANTO A LO SOLICITADO POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO de acuerdo a lo establecido en el artículo 190, 192.
Artículo 195. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
Vacaciones fraccionadas
Artículo 196. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Se observa que último salario diario del demandante según su alegatos fue de Bs.385, 93, a lo que este tribunal realiza la operación aritmética.
Por concepto de vacaciones: Fracción de 17 días anual de vacaciones x la fracción de 7 meses completos laborados es igual a 9.9 días x 385,93= Bs. 3.820,70
Por concepto de bono vacacional Fracción de 17 días anual de vacaciones x la fracción de 7 meses completos laborados es igual a 9.9 días x 385,93= Bs. 3.820,70
El tribunal declara con lugar los conceptos solicitados de vacaciones y bono vacacional fraccionado, el cual asciende a un monto total de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON CATORCE CENTIMOS (Bs.7.641,14) cantidad esta que debe pagar el demandado de autos, al demandante de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos. Así se decide.
C) EN CUANTO A LO SOLICITADO POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS
Por concepto de utilidades fraccionadas Fracción de 30 días anual de vacaciones EN FRACCION DE 3 MESES es igual a 7.5 días X 385,93 = Bs.2.894,47.
El tribunal declara con lugar el concepto de utilidades fraccionadas el cual asciende a un monto total de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.894,47) cantidad esta que debe pagar el demandado de autos, al demandante de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos. Así se decide.
D) EN CUANTO A LO SOLICITADO POR CONCEPTO DE INTERESES ACUMULADOS, sobre la cantidad depositada durante el lapso de servicio; el cual asciende a un monto total de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.764,99) El tribunal lo declara con lugar, cantidad esta que debe paga el demandado de autos, al demandante de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos. Así se decide.
Sumados todos los conceptos demandados y declarados con lugar hacen un total POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS.58.130,62). Por la terminación de la relación laboral; por ser materia de orden público, se debe forzosamente condenarse a la demandada a pagar los intereses de mora constitucionales y a la indexación o corrección monetaria.
Se condena igualmente a los intereses moratorios causados por su falta de pago, estos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, el tribunal nombrara al experto por auto separado quien calculara dicho concepto desde la fecha de la finalización de la relación laboral en fecha 28/03/2016 hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el banco central de Venezuela, de conformidad con el articulo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización ni indexación.
Se condena igualmente a la corrección monetaria de la antigüedad, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 39.830,02).
Para determinar el monto de indexación y corrección monetaria de la cantidad condenada así como de los intereses moratorios constitucionales sobre dicha cantidad por concepto de prestaciones sociales y los demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, se realizara mediante experticia complementarias del fallo, para lo cual el tribunal nombrara un experto, si las partes no lo pudieren acordar, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia por admisión de hechos. No operará el sistema de capitalización de los intereses. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales.
Se condena en costas del proceso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por resultar totalmente vencida en todos los conceptos solicitados.
De acuerdo a los razonamientos expuestos, los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por el ciudadano, RAMÓN ALBERTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.125, con domicilio en LA CALLE EL TENDAL, DETRÁS DE LA IGLESIA DE PAMPANITO, CAS S/N, DE COLOR AZUL, MUNICIPIO PAMPANITO. ESTADO TRUJILLO, asistido de su Apoderada Judicial abogada YESICCA J. BRICEÑO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.216, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo y CONDENA a la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General; con dirección en AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, CC LIDO, TORRE A, PISO 9, OFICINA 97 – A MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO CAPITAL. A PAGAR AL DEMANDANTE LA CANTIDAD TOTAL DE CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS.58.130, 62). Por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados mas el monto que arroje la experticia complementaria del presente fallo, que realice el experto por los montos condenados; cantidad esta que debe pagr el demandado de autos, al demandante de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos. Así se decide.
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 3 de noviembre de 2.016. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO
ABG. MERLI CASTELLANOS
SECRETARIA
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