REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000174
PARTE ACTORA: MARYELING ARIANA ARENA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSICA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y LUNCHERIA FUENTE DE VIDA DE HECTOR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YIMIS PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Noviembre (11) de 2016, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARYELING ARIANA ARENA TORRES, titular de la cedula de identidad N- 26.020.721 representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. JESSICA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N- 138.216, y la demandada PANADERIA Y LUNCHERIA FUENTE DE VIDA DE HECTOR RODRIGUEZ, representada legalmente por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 16.618.234, asistido por el Abg. YIMIS PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el N- 172.246, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los montos y conceptos se llega al acuerdo de Bs. 50.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y relación al beneficios de alimentación el mismo se le otorgaba por ser un restaurante, que la parte demandada cancelara en 3 tres (3) pagos para el día de hoy el primer pago de Bs. 12.500,00 en dinero efectivo, el segundo pago de Bs. 12.500,00 para el día 30 de noviembre de 2016 y el tercer y ultimo pago de Bs. 25.000,00 para el día 15 de diciembre de 2016 todos a las 10:00 a.m.; la parte actora libre de constreñimiento señala que esta conciente y conforme con el acuerdo llegado y lo acepta, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo acá llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, en este acto la parte actora recibe a su satisfacción en dinero en efectivo el primer pago de Bs. 12.500,00, se termina la audiencia preliminar. Se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


La Demandante Abg. Apoderada


Representante de la Demandada Abg. Asistente