REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000194
PARTE ACTORA: JOHANDRY FERNANDO AGUILAR VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSICA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA GOLOSOS S.T.B., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Noviembre (11) de 2016, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOHANDRY FERNANDO AGUILAR VALERO, titular de la cedula de identidad N- 19.285.303, asistido por su Apoderada Judicial Abg. JESSICA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N- 138.216, y la demandada COMERCIALIZADORA GOLOSOS S.T.B., C.A. representada legalmente por el ciudadano JORMAN ALEXANDER VALERA PINEDA, titular de la cedula de identidad N- 19.270.140, representado judicialmente por su Apoderado Judicial Abg. LUIS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 96.569, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y conceptos se llega al monto de Bs. 60.000,00 por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionados. Pagadero en tres (3) partes, la primera de Bs. 25.000,00 para el día miércoles 23 de noviembre de 2016, la segunda parte de Bs. 25.000,00 para el día jueves 15 de diciembre de 2016 y la tercera y ultima parte para el día jueves 12 de enero de 2017 de Bs. 10.000,00 que se compromete la parte actora a informar al Tribunal que le fue cancelado la totalidad de lo adeudado una vez le sea cancelada. Que la parte actora señala que esta conciente y conforme con el acuerdo acá llegado y libre de constreñimiento lo acepta, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas presentados, se deja constancia que el Apoderado de la demandada tiene facultad para llegar a acuerdos, se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


Demandante Abg. Apoderada


Apoderado de la Demandada