REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000220
DEMANDANTE: YANETH COROMOTO VERGARA LAGUNA
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: EMPRESA DE MANTENIMIENTO, ASEO Y ORNATO (TRUJILLO) EMAO adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Visto que se recibió en fecha 01/11/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000220 donde figura como parte demandante la ciudadana YANETH COROMOTO VERGARA LAGUNA, titular de la cedula de identidad N- 14.599.621, representando por su Apoderado Judicial el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, Procurador de Trabajadores contra EMPRESA DE MANTENIMIENTO, ASEO Y ORNATO (TRUJILLO) EMAO, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, (no señala representante legal), por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 02/11/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 10/11/2016 se recibió resulta del cartel de notificación de despacho saneador recibido en forma positiva por la parte actora personalmente ciudadana YANETH COROMOTO VERGARA LAGUNA, resulta cursante a los folios 13 al 15 del asunto. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, siendo que es facultad del Juez aplicar el despacho saneador cuando observa que el libelo de demanda presenta deficiencias o resulta incomprensible, y siendo que en el presente caso presentaba deficiencias en los datos que no subsano, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por la ciudadana YANETH COROMOTO VERGARA LAGUNA, titular de la cedula de identidad N- 14.599.621, representando por su Apoderado Judicial el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, Procurador de Trabajadores contra EMPRESA DE MANTENIMIENTO, ASEO Y ORNATO (TRUJILLO) EMAO, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, (no señala representante legal), por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintidós (22) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 9:00 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS