REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000222
DEMANDANTE: ARISTEDES RAMON MATHEUS RONDON
APODERADO: JESSICA BRICEÑO
DEMANDADA: REPRESENTACIONES CENTRAL MURACHI C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Visto que se recibió en fecha 03/11/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000222 donde figura como parte demandante el ciudadano ARISTEDES RAMON MATHEUS RONDON, titular de la cedula de identidad N- 3.463.431, representando por su Apoderada Judicial la Abg. JESSICA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N- 138.216, Procuradora de Trabajadores contra REPRESENTACIONES CENTRAL MURACHI C.A. representada legalmente por el ciudadano MARIO ERNESTO ARTIGAS MONTILLA Y LUZ MARINA MONTILLA CONTRERAS, titulares de la cedula de identidad N-17.605.421 y 9171.585, en su carácter de Patrona, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 07/11/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 17/11/2016 el ciudadano ARISTEDES RAMON MATHEUS RONDON, titular de la cedula de identidad N- 3.463.431 y parte actora se da por notificado, recibiendo las resultas tal como se evidencia a los folios del 20 al 22 del asunto. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, siendo que es facultad del Juez aplicar el despacho saneador cuando observa que el libelo de demanda presenta deficiencias o resulta incomprensible, y siendo que en el presente caso presentaba deficiencias en los datos que no subsano, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano ARISTEDES RAMON MATHEUS RONDON, titular de la cedula de identidad N- 3.463.431, representando por su Apoderada Judicial la Abg. JESSICA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N- 138.216, Procuradora de Trabajadores contra REPRESENTACIONES CENTRAL MURACHI C.A. representada legalmente por el ciudadano MARIO ERNESTO ARTIGAS MONTILLA Y LUZ MARINA MONTILLA CONTRERAS, titulares de la cedula de identidad N-17.605.421 y 9171.585, en su carácter de Patrona, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintitrés (22) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 11:40 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS