REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000216
DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO PEREZ ARTIGAS
APODERADO: ANDREINA ROSARIO PEREZ
DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. VISILA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Visto que se recibió en fecha 31/10/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000216 donde figura como parte demandante el ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N- 18.349.106, representando por su Apoderada Judicial la Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, Procuradora de Trabajadores contra VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. VYSILA, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Patrono, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 02/11/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 2,3,4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 10/11/2016 se ordeno fijar en Cartelera del Circuito Laboral cartel de notificación con orden de despacho saneador por cuanto se desconoce otro domicilio del demandante conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que en fecha 23/11/2016 se desfijo el cartel teniéndose notificado la parte actora. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, siendo que es facultad del Juez aplicar el despacho saneador cuando observa que el libelo de demanda presenta deficiencias o resulta incomprensible, y siendo que en el presente caso presentaba deficiencias en los datos que no subsano, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N- 18.349.106, representando por su Apoderada Judicial la Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, Procuradora de Trabajadores contra VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. VYSILA, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Patrono, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 9:30 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS