REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000183
PARTE ACTORA: AMABLE ANTONIO MATHEUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO RIVAS DE MARIA RUFINA LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, nueve (9) de Noviembre (11) de 2016, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AMABLE ANTONIO MATHEUS, titular de la cedula de identidad N- 1.403.111, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOSE LUIS JUAREZ UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el N- 156.861, y la parte demandada ESTACIONAMIENTO RIVAS DE MARIA RUFINA LOZADA representado legalmente por la ciudadana MARIA RUFINA LOZADA, titular de la cedula de identidad N- 3.267.791 representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurados los montos y conceptos se llega al acuerdo por la cantidad de Bs. 100.000,00 que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional adeudado, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses, en este acto la parte demandada presenta cheque de pago por un monto de Bs. 100.000,00 a nombre del ciudadano AMABLE ANTONIO MATHEUS, N- de cheque 00002089 de la cuenta 0180-0110-97-0100051336 de la cuenta de Lozada Maria Rufina Estacionamiento Rivas, de fecha 07/11/2016, en este estado la parte actora libre de constreñimiento y facultado mediante poder acepta el resultado del acuerdo acá llegado señalando que esta conforme con el acuerdo y conoce claramente las condiciones del mismo. Ambas partes solicitan se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto el Apoderado Actor recibe el cheque de pago anteriormente descrito, se hace la observación que conforme al poder cursante al folio 15 tiene facultades para recibir cantidades de dinero o cualquier instrumento cambiario. Se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


Apoderado Actor



Apoderado de la Parte Actora