REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO Nº TP11-L-2016-000219.

En fecha primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue recibida demanda presentada el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MARÍA DURAN FRIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.688.319 contra la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA), representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, en su condición de Gerente General y solidariamente a CORPOELEC por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Por auto de fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos:

Numeral 2 “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar la denominación completa y el tipo de persona jurídica de la codemandada CORPOELEC así el nombre y apellido de su Presidente. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte demandante efectuar en forma discriminada, el cálculo de los salarios retenidos que indica en el escrito libelar debe señalar las fechas correspondientes y el monto de cada uno de ellos. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte actora explicar detalladamente lo indicado al folio 02 y 03 del presente asunto cuando hace mención a lo siguiente: “(…) en el caso de mi representado desde hace aproximadamente 5 años ultima mente con VYSILA y anterior mente con empresa Transporte De Valores Y Vigilancia C.A. TRASBALVI; más CORPOELEC nunca asistió por lo que mi representado solicitó ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Trujillo el reenganche a su puesto de trabajo y pago de salarios caídos (…)“, ya que en el escrito libelar señala que el tiempo de servicio laborado para la parte demandada fue de dos años y siete meses y demanda la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA) y solidariamente a CORPOELEC y no a la empresa Transporte De Valores Y Vigilancia C.A. TRASBALVI. B) Asimismo, debe el demandante precisar cual fue la fecha de terminación de la relación de trabajo ya que al folio 01 del escrito libelar señala que fue el día 23/03/2016 y al folio 04 efectúa el cálculo de las prestaciones sociales hasta el mes de septiembre del presente año. C) De igual manera, debe la parte actora ajustar la narrativa de la demanda, ya que la apoderada judicial efectúa la exposición en el folio 02, en primera persona.

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibieron resultas de notificación de la parte demandante consignadas por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ, el cual practicó la notificación en el domicilio particular de la demandante de autos, señalado en el libelo de demanda y una vez verificado que el mismo no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.







En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.