REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000272.
PARTE ACTORA: MARLIN KATTY AVILA UZCATEGUI.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YUSSEN ANDREINA TERAN.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), representada legalmente por el ciudadano TITO ARMANDO GOMEZ ÁVILA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS KARINA GRATEROL y JUAN CARLOS SIMANCAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy miércoles nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparece la parte demandante ciudadana MARLIN KATTY AVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.456.216, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), representada legalmente por el ciudadano TITO ARMANDO GOMEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.831, en su carácter de Presidente, por medio de sus apoderados judiciales abogados KARINA GRATEROL y JUAN CARLOS SIMANCAS , inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 117.476 y 167.127 respectivamente, quienes consignan documento poder en original con sus respectivas copias a efectus videndi. La Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Asimismo, consignan copias simples del acta constitutiva de la empresa demandada para ser agregada al presente asunto. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ.