REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2015-000019

Revisada de oficio la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 22-05-2015, fue admitida la Tercería propuesta por la Abogada MILAGROS PADILLAS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTE DE CARGA “FEDERAL” I. CA, parte demandada en el presente asunto, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 1997, bajo el N° R-010, Tomo 1-A, expediente 157, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.414, y se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la a la Firma Personal TRANSPORTE GOMEZ MENDEZ, representada legalmente por el ciudadano ROMAN EDUARDO GOMEZ, a la Firma Personal TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI”, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, y al ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, como persona natural, por motivo de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, y se exhortar a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fines de que practique la notificación ordenada a los terceros intervinientes. SEGUNDO: Que en fecha 17 de septiembre de 2015, se dicto auto mediante el cual el Tribunal, a los fines de evitar una reposición de la causa en virtud del error en las constancias realizada por el Alguacil Temporal MARCO DAYAN RIOS GONZALEZ, del Tribunal Primero de los Municipios y Ejecutor de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizadas por ante el Secretario Abg. José Enrique Gandica González, al momento de identificar a la partes notificadas, se deja sin efecto las notificaciones de los terceros intervinientes, libradas en fecha 22 de mayo de 2015 cursante a los folios 75,76,77 así como el exhorto librado en esa misma fecha, folios 78, 79, e igualmente las resultas de referido exhorto cursante a los folios del 83 al 108 ambos inclusive, acordándose librar nuevas notificaciones a los Terceros intervinientes en los mismo términos del auto de Admisión de Tercería de fecha 22 de mayo de 2015, a la Firma Personal TRANSPORTE GOMEZ MENDEZ, representada legalmente por el ciudadano ROMAN EDUARDO GOMEZ, a la Firma Personal TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI”, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, y al ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, como persona natural. Se ordena exhortar al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fines de que practique la notificación ordenada a los terceros intervinientes. Que en fecha 12 de febrero de 2016 el Tribunal mediante auto acuerda ratificar el oficio Nº TH11OFO2015000464, dirigido al Abg. Jorge Armando Allen G - Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que informe al Tribunal sobre el exhorto enviado en fecha 18/09/2015, contentivo de los carteles de notificación de: 1) la Firma Personal TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI, representada por el ciudadano: Oscar Giovanni Gómez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.414, 2) Firma personal TRANSPORTE GÓMEZ MÉNDEZ, representado por el ciudadano: Ramón Eduardo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.755.667 y 3) el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.747.414, todos como Terceros Intervinientes. Que en fecha 19 de febrero de 2016, se dicto auto mediante el cual el Tribunal a los fines de evitar una reposición de la causa, en virtud que el Alguacil Temporal JONATHAN ALBERTO MORA ROJAS, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizadas por ante la Secretaria Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO, no dejo constancia de haber fijado el cartel de notificación a las puertas de la sede de los terceros intervinientes; ni mencionó el cargo que supuestamente desempeñaba en la ciudadana LILIBETH GOMEZ, antes identificada, es decir, no practico las notificaciones de los Terceros intervinientes en la forma establecida en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja sin efecto las notificaciones de los terceros intervinientes, libradas en fecha 18 de septiembre de 2015 cursante a los folios 111,112,113, así como el exhorto librado en esa misma fecha, folios 114 y el oficio del folio 115, e igualmente las resultas de referido exhorto cursante a los folios del 127 al 147 ambos inclusive, acordándose librar nuevas notificaciones a los Terceros intervinientes en los mismo términos del auto de Admisión de Tercería de fecha 22 de mayo de 2015. TERCERO: Que en fecha 30 de mayo de 2016, mediante auto que corre inserto al folio 197, se insta a la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.773, para que suministre nueva dirección donde practicar las notificaciones de los Terceros intervinientes: a la Firma Personal TRANSPORTE GOMEZ MENDEZ, representada legalmente por el ciudadano ROMAN EDUARDO GOMEZ, a la Firma Personal TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI”, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, y al ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414 como persona natural, a los efectos de dar continuidad con el proceso, visto que en que en fecha 24 de mayo de 2016 se recibió exhorto procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, contentivo de las notificaciones sin practicar de los terceros intervinientes. CUARTO: En consideración a lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, DEJA SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DE LOS TERCEROS intervinientes: a la Firma Personal TRANSPORTE GOMEZ MENDEZ, representada legalmente por el ciudadano ROMAN EDUARDO GOMEZ, a la Firma Personal TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI”, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, y al ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414 como persona natural, ordenado en fecha 22 de mayo de 2015, por cuanto ha trascurrido más 5 meses de sin lograr notificar a los referidos Terceros intervinientes antes identificados, contados desde el auto de fecha 30 de mayo de 2015, donde se insta a la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.773, para que suministre nueva dirección donde practicar las notificaciones de los Terceros intervinientes, superando los noventa (90) días continuos señalados en el articulo 374 eiusdem, el cual tiene carácter perentorio; en este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14-04-2009, caso: Gustavo Rito Ríos Camba Vs. Petrobrás Energía Venezuela S.A, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi G, señalo:

“…En lo que concierne al punto previo relativo a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notifique a la empresa BIOGESTIÓN CONSULTORES, el a quo en su oportunidad mediante auto razonado de fecha 26 de junio de 2006, explicó que el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil aplicable en esta causa por analogía, persigue que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar a terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante; por ello se establece un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual tiene carácter perentorio. Es por lo antes expuesto que, transcurridos 5 meses sin que se hubiese logrado la notificación de la empresa Biogestión, se dejó sin efecto el llamamiento de tercero ordenado el 31 de enero de 2006; dicho auto a juicio de esta Sala se encuentra ajustado a derecho..”. ( resaltado de Tribunal).

Con bases a las razones anteriores, este Tribunal ordena notificar de la presente decisión a las a las partes: al demandante ciudadano: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, titular de la cedula de identidad N° 4.112.676, y a la parte demandada TRANSPORTE DE CARGA “FEDERAL” I. CA, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.414; de la misma manera se le notifica a las partes que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, deberán presentarse por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Trujillo, ubicado en Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Piso 2, San Jacinto, Trujillo estado Trujillo, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, una vez que hayan transcurrido SEIS (06) DÍAS CONSECUTIVOS, que se le otorga a la parte demandada como término de la distancia, por encontrarse su sede principal estatutaria en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido de abogado en ejercicio o representado por medio de apoderado judicial. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente y deberán consignar sus escritos de pruebas de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas tamaño oficio, sin grapas, ni cinta plástica; b) Todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; c) Si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas. Publíquese y Regístrese.
LA Jueza


Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
La Secretaria

Abg. LORENY LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado previo cumplimiento de las formalidades de Ley.