REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000182
PARTE DEMANDANTE: ROBERTH JOSÉ VALECILLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.234.678.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARIA ELENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, EDENNYS CHAVEZ D SANTOS, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 14.556.025, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 129.109, 141.192, 165.653, 138.212, 138.216, 117.581, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ESPERANZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.137.017.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO PALMA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 18.456.285, inscrit o en el I.P.S.A bajo el N° 149.666.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, martes quince (15) de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10: 30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENYS LINARES, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante el Ciudadano: ROBERTH JOSÉ VALECILLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.234.678, y su Apoderada Judicial JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad No 17.036.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 138.216, y por la demandada comparece ciudadana la ESPERANZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.137.017, asistida en este acto por el Abogado VICTOR EDUARDO PALMA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 18.456.285, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 149.666. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo, luego de haber realizado un recalculo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 216.000,00) por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones 2015-2016, bono vacacional 2015-2016, utilidades 2015, 2016, días de descanso laborados, cesta ticke, cantidad que será cancelada por cuotas de la siguiente manera: Primera: En este acto la cantidad de Bs. 50.000,00 mediante cheque N° 00002896, de la cuenta N° 0108-0043-91-0100057705, de fecha 10 de noviembre de 2016, a nombre del trabajador, se consigna copia del cheque. Segunda: La cantidad de Bs. 50.000,00, para el día 30 de noviembre de 2016, por ante la oficina del Abogado VICTOR EDUARDO PALMA MORENO, antes identificado, ubicada en la Parroquia la Beatriz, Segunda Avenida a 100 metros del Seguro Social bajando, arriba de Tasca Restauran el Valle, piso 2, oficina 2, Valera Estado Trujillo, a las 4:00 pm. Tercera: La cantidad de Bs. 29.000,00, para el día 05 de enero de 2017, por ante la oficina del Abogado VICTOR EDUARDO PALMA MORENO, antes identificado, ubicada en la Parroquia la Beatriz, Segunda Avenida a 100 metros del seguro social bajando, arriba de Tasca Restauran el Valle, piso 2, oficina 2, Valera Estado Trujillo, a las 4:00 pm. Cuarta: La cantidad de Bs. 29.000,00, para el día 31 de enero de 2017, por ante la oficina del Abogado VICTOR EDUARDO PALMA MORENO, antes identificado, ubicada en la Parroquia la Beatriz, Segunda Avenida a 100 metros del seguro social bajando, arriba de Tasca Restauran el Valle, piso 2, oficina 2, Valera Estado Trujillo, a las 4:00 pm. Quinta: La cantidad de Bs. 29.000,00, para el día 28 de febrero de 2017, por ante la oficina del Abogado VICTOR EDUARDO PALMA MORENO, antes identificado, ubicada en la Parroquia la Beatriz, Segunda Avenida a 100 metros del seguro social bajando, arriba de Tasca Restauran el Valle, piso 2, oficina 2, Valera Estado Trujillo, a las 4:00 pm. Sexta: La cantidad de Bs. 29.000,00, para el día 31 de marzo de 2017, por ante la oficina del Abogado VICTOR EDUARDO PALMA MORENO, antes identificado, ubicada en la Parroquia la Beatriz, Segunda Avenida a 100 metros del seguro social bajando, arriba de Tasca Restauran el Valle, piso 2, oficina 2, Valera Estado Trujillo, a las 4:00 pm. En este estado la parte actora, ciudadano: ROBERTH JOSÉ VALECILLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.234.678, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad No 17.036.799., inscrita en el I.P.S.A bajo el números 138.216, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que conste en acta el último pago. Se deja constancia que se entrega las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS LINARES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMADADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA