REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000200
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO ABREU RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.430.575.
APODERADOS JUDICIALes DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS H. DELGADO M, RUBEN D. RONDON GRATEROL, MARIA E. CAÑON F, MARILENA BRICEÑO A, JESSICA J. BRICEÑO T, ANDREINA R. PEREZ S, ONEIDA SIERRALTA M, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.837.278, 9.162.983, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 16.652.083, 9.179.967, en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 82.844,38.886, 165.653, 138.212, 138.216, 141.192, 103.146 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ESPEDIT LUNCHERÍA Y OTROS DE ALBERTO GONZÁLEZ representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.171.391.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En fecha veintiuno (21) de octubre de Dos Mil dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JOSE ALEJANDRO ABREU RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.430.575, en contra de la entidad de trabajo ESPEDIT LUNCHERÍA Y OTROS DE ALBERTO GONZÁLEZ representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.171.391. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3°, 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 24-10-2016, en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto a los conceptos de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado debe la parte actora realizar el cálculo de los conceptos antes señalados desde la fecha que señala como ingreso 2-4-2012, por cuanto en los cuadros de cálculos cursante al folio 4 reclama el período 2011-2012, siendo su fecha de ingreso el 2-4-2012, igualmente debe corregir el monto de cada concepto antes señalado, así como el monto total demandado, asimismo el monto de los referidos concepto en el cuadro inserto al folio 5. 2) En cuanto a los conceptos de Utilidades periodo 2012 debe la parte actora realizar el cálculo del referido concepto desde la fecha que señala como ingreso 2-4-2012, por cuanto en el cuadro de cálculos cursante al folio 4 reclama el período 2012, indica 12 meses siendo su fecha de ingreso el 2-4-2012, igualmente debe corregir el monto concepto antes señalado, así como el monto total demandado, asimismo el monto de referido concepto en el cuadro inserto al folio 5. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) En cuanto a la jornada de trabajo, debe la parte actora indicar cuales días de la semana prestaba sus servicios, ya que solo indica su horario. En fecha 27 de octubre de 2016 el Alguacil Miguel Venegas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada LORENY LINARES, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los Dos (02) día del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. LORENY LINARES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. LORENY LINARES
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