REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000225
PARTE ACTORA: BLADIMIR ARAUJO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.830.597.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, RUBEN D. RONDON GRATEROL, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos.12.837.278, 9.162.983, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 16.652.083, 9.179.967, en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 82.844,38.886, 165.653, 138.212, 138.216, 141.192, 103.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A VYSILA, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y solidariamente a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A CORPOELEC.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.


En fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de trece (13) folios útiles, presentada por la ciudadana: JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad N° 17.036.799, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: BLADIMIR ARAUJO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.830.597, en contra de la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A VYSILA, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y solidariamente a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A CORPOELEC. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales, 2°, 3°, 4°, y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 09-11-2016, en los siguientes términos: Numeral 2°:“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” 1) Por cuanto demanda solidariamente a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A Corpoelec, debe la parte actora indicar el presidente de la referida corporación. Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al Bono de Alimentación debe la parte actora indicar el método de cálculo que utilizo e indicar el valor de la Unidad Tributaria. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera puntual la fecha en la cual, fue incoada la demanda, ya que al folio 03 indica el 18/10/2016 y el comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial señala que fue el 03/11/2016. Numeral 5° “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere e articulo 126 de esta Ley”. Debe la parte actora ampliar la dirección de la parte demandada Vigilancia y Seguridad Industrial los Andes C.A VYSILA, indicando puntos de referencia el sector y el municipio. En fecha 15 de noviembre de 2016 el Alguacil Cesar Montilla, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada LORENY LINARES, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los veintiún (21) día del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,


ABG. LORENY LINARES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. LORENY LINARES