REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2016-000211
PARTE ACTORA: AUGUSTO RAMON VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.914.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, RUBEN D. RONDON GRATEROL, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos.12.837.278, 9.162.983, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 16.652.083, 9.179.967, en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 82.844,38.886, 165.653, 138.212, 138.216, 141.192, 103.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. VYSILA, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, y solidariamente a la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A., CORPOELEC.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.



En fecha treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de doce (12) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo y Apoderada Judicial del ciudadano AUGUSTO RAMON VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.914, contra la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. VYSILA, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, y solidariamente a la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A., CORPOELEC; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2°,3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 01-11-2016, en los siguientes términos: Numeral 2:“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” 1) Por cuanto demanda solidariamente a la Corporación Eléctrica Nacional S.A CORPOELEC, debe la parte actora indicar su representante legal. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto a los salarios retenidos: a) Debe la parte actora explicar en la narrativa de la demanda, el motivo por el cual demanda los salarios retenidos desde el mes de enero 2016, por cuanto indica que fue despedido el 23-3-2016. b) Igualmente el cuadro de cálculos de salarios retenidos inserto al folio 4 en la parte superior lo identifica como salario retenido y en la parte inferior señala Beneficio de Alimentación, por lo que debe ser corregido. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora corregir la fecha en la cual fue incoada la demanda señalada al folio 5, por cuanto según el comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue el día 31-10-2016, y no el 3-10-2016. 2) Debe la parte actora indicar de manera exacta el salario mensual y el salario diario, por cuanto señala como ultimo salario en sus cuadros de cálculos, en los folios 3 y 4 la cantidad de Bs. 19.270.00 mensual y como salario diario Bs. 642,33 y a los folios 2 y 5, señala como salario mensual Bs. 23000 y salario diario Bs. 766,66 3) Debe la parte actora indicar de manera puntual el número de expediente del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, ya que indica al folio 2 dos números expedientes diferentes expediente Nº 070-2016-01-00229 y el expediente Nº 070-2016-01-210, igualmente debe señalar la Inspectoría del Trabajo, por ante la cual se llevó el referido procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. Numeral 5 : “ La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley”. 1) Debe la parte actora ampliar la dirección de la parte demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. VYSILA, indicando puntos de referencia, el Sector y el Municipio. En fecha 21 de noviembre de 2016 el Alguacil Cesar Montilla, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada LORENY LINARES, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los veintiocho (28) día del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,