REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2015-000222
PARTE DEMANDANTE: JOSE GERONIMO TREJO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.618.670.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMA RICHEL VELAZQUEZ RUZZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO ARROYO, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.464.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.640, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 138.216, 129.109, 145.723, 165.653, 138.212, 138.216, 103.146 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS) RIF RIF J-20090014, representada legalmente GENERAL JESUS SULBARAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS) RIF J-3050889-8 la Abogada MEILYS PEÑA ANDARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.493 y por la Procuraduría General del Estado Trujillo la Abogada YONEXI CAROLINA MORENO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.738.909 , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.784.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO en la oportunidad para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadano: JOSE GERONIMO TREJO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.618.670, y su Apoderado Judicial RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, y por la demandada comparece: la Entidad de trabajo FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS) RIF J-20090014, representada legalmente GENERAL JESUS SULBARAN, por intermedio de su Apoderado Judicial MEILYS PEÑA ANDARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.493, y por la Procuraduría General del Estado Trujillo la Abogada YONEXI CAROLINA MORENO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.738.909 , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.784. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo luego de haber realizado un recalculo y de revisar las pruebas: La parte demandada expone que el monto total por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales es la cantidad de Bs. 29.073,86, dejándose constancia que el trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 12247,12 tal como lo señalo en el libelo de la demanda, en consecuencia ofrece cancelar la Cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs16.826,74) por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas 2014- 2015, utilidades vencidas y fraccionadas 2014-2015, bono vacacional vencido y fraccionado, en cuanto al bono de alimentación el mismo fue cancelado durante la relación laboral, dicha cantidad arriba indicada será cancelada para el día jueves 20 de abril de 2017, por ante la sede del Tribunal a las 10:00am. En este estado la parte actora, ciudadano: JOSE GERONIMO TREJO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.618.670, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el Apoderado Judicial del trabajador que nada más tendrá que reclamar el Trabajador a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que conste en autos el pago. Se deja constancia que se le entrega las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO