REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000096
PARTE DEMANDANTE: HENRY ALFONSO PEDROZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMA RICHEL VELASQUEZ RUZZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO ARROYO, ONEIDA SIERRALTA, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.464.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.640, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 138.216, 145.723, 141.608, 165.653, 138.212, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
El día lunes veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueves y treinta de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENY LINARES, comparece la parte actora el ciudadano: HENRY ALFONSO PEDROZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.634, por intermedio de su Apoderada Judicial JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad No 17.036.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 138.216, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada Entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, ni por si, ni por intermedio de Apoderada Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:
P A R T E N A R R A T I V A
La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 09 de mayo de 2.016, incoada por la ciudadana ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 141.192, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo y Apoderada Judicial del ciudadano HENRY ALFONSO PEDROZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.634, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 09 de mayo de 2016, y en la misma fecha se le da entrada, en fecha 16 de mayo de 2016 el Tribunal admite la demanda y libra los carteles de notificación de la parte demandada, y exhorta a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a fin de que se practique la notificación de la parte demandada. En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió y se agrego exhorto procedente del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informa que se dio cumplimiento a la notificación de la parte demandada, en la misma fecha la Secretaria Abg. Loreny Linares, estampa la constancia que se recibió y se agrego resulta de la notificación de la parte demandada la cual se practico mediante exhorto, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, en fecha 21 de noviembre de 2016, se levanta acta en la cual se deja constancia que siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LORENY LINARES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: HENRY ALFONSO PEDROZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.634, por intermedio de su Apoderada Judicial JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad No 17.036.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 138.216, no comparece la parte demandada entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, ni por si, ni por intermedio de Apoderada Judicial.
P A R T E M O T I V A
Alega la parte actora ciudadano HENRY ALFONSO PEDROZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.634: Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, desde el día 15/10/2012 hasta el 15/02/2016. Que tenía el cargo de Oficial de Seguridad, en el punto de control de la Oficina de “INCE” Municipio Valera Estado Trujillo. Que su horario era de de lunes a Viernes de 8:00am hasta las 12:00pm, y 1:00 pm hasta las 5:00pm. Que la relación laboral ceso debido a que renuncio en fecha 15/02/2016. Que devengaba como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 8.700,00. Que la entidad de Trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, se niega a cancelar las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, y hasta la presente fecha totalmente infructuosas todas las gestiones tendientes a que se le cancele las prestaciones Sociales y Demás Beneficios laborales. Que demanda formalmente a la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, cuyo domicilio es: AV. FRANCISCO DE MIRANDA, CC LIDO, TORRE A, PISO 9, OFICINA 97-A, MUNICIPIO CHACAO DISTRITO CAPITAL, TELEFONO 0212-9529770, para convenga en pagarle o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales derivados de la relación Laboral que existió, por la cantidad de Bs. 71.481.30.
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para el momento en que finalizo la relación laboral, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 15/10/2012
Hasta 15/02/2016 Total = 3 año y 4 mes
Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados.
A) PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 15-10-2012, se calculara de conformidad con el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional, las utilidades, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 44.006,43, mas intereses sobre Prestaciones por la cantidad de Bs. 11,152,22. Igualmente el Tribunal realizo el cálculo de conformidad con lo establecido en el literal c de la referida Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores articulo 142 ejusdem, el cual arrojo la cantidad de Bs. 33.930 al multiplicar 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 mes, como en el presente caso la duración de la relación laboral fue de 3 años, 4 meses = (30*3= 90 días * el último salario integral Bs. 377,00= Bs. 33.930 ). Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales Bs. 44.006,43, más los intereses Bs. 11,152,22, para un total de Bs. 55.158,65, de conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
FECHA Días Salario mensual Salario Diario Ref. BV Alicuota de Bono Vacacional Ref. Utilid. Alic. De Utilid. Salario Integral Total Antigüed. Antigüedad acumulada Tasa Anual Aplicad. % Interés Interés Acumulado
Oct-12 0 1.962,82 65,43 15 2,73 30 5,45 73,61 0,00 0,00 16,49 0,00 0,00
Nov-12 0 3.482,00 116,07 15 4,84 30 9,67 130,58 0,00 0,00 15,94 0,00 0,00
Dic-12 15 3.770,54 125,68 15 5,24 30 10,47 141,40 2.120,93 2.120,93 15,57 27,52 27,52
Ene-13 0 4.136,87 137,90 15 5,75 30 11,49 155,13 0,00 2.120,93 14,82 26,19 53,71
Feb-13 0 3.929,38 130,98 15 5,46 30 10,91 147,35 0,00 2.120,93 16,43 29,04 82,75
Mar-13 15 4.154,88 138,50 15 5,77 30 11,54 155,81 2.337,12 4.458,05 15,27 56,73 139,48
Abr-13 0 2.304,13 76,80 15 3,20 30 6,40 86,40 0,00 4.458,05 15,67 58,21 197,69
May-13 0 2.457,02 81,90 15 3,41 30 6,83 92,14 0,00 4.458,05 15,63 58,07 255,76
Jun-13 15 2.457,02 81,90 15 3,41 30 6,83 92,14 1.382,07 5.840,12 15,26 74,27 330,03
Jul-13 0 2.457,02 81,90 15 3,41 30 6,83 92,14 0,00 5.840,12 15,43 75,09 405,12
Ago-13 0 2.457,02 81,90 15 3,41 30 6,83 92,14 0,00 5.840,12 16,56 80,59 485,72
Sep-13 15 4.794,08 159,80 15 6,66 30 13,32 179,78 2.696,67 8.536,79 15,76 112,12 597,83
Oct-13 0 2.702,73 90,09 15 3,75 30 7,51 101,35 0,00 8.536,79 15,47 110,05 707,89
Nov-13 0 2.973,00 99,10 16 4,40 30 8,26 111,76 0,00 8.536,79 15,36 109,27 817,16
Dic-13 15 2.973,00 99,10 16 4,40 30 8,26 111,76 1.676,44 10.213,23 15,57 132,52 949,67
Ene-14 0 3.270,30 109,01 16 4,84 30 9,08 122,94 0,00 10.213,23 15,73 133,88 1.083,55
Feb-14 0 3.270,30 109,01 16 4,84 30 9,08 122,94 0,00 10.213,23 16,27 138,47 1.222,03
Mar-14 15 3.270,30 109,01 16 4,84 30 9,08 122,94 1.844,09 12.057,32 15,59 156,64 1.378,67
Abr-14 0 3.270,30 109,01 16 4,84 30 9,08 122,94 0,00 12.057,32 16,38 164,58 1.543,25
May-14 0 4.251,40 141,71 16 6,30 30 11,81 159,82 0,00 12.057,32 16,57 166,49 1.709,75
Jun-14 15 4.251,40 141,71 16 6,30 30 11,81 159,82 2.397,32 14.454,64 16,56 199,47 1.909,22
Jul-14 0 4.251,40 141,71 16 6,30 30 11,81 159,82 0,00 14.454,64 17,15 206,58 2.115,80
Ago-14 0 4.251,40 141,71 16 6,30 30 11,81 159,82 0,00 14.454,64 17,94 216,10 2.331,90
Sep-14 15 4.251,40 141,71 16 6,30 30 11,81 159,82 2.397,32 16.851,95 17,76 249,41 2.581,31
Días adicionales 2 4.251,40 141,71 16 6,30 30 11,81 159,82 319,64 17.171,60 17,76 254,14 2.835,45
Oct-14 0 4.251,40 141,71 16 6,30 30 11,81 159,82 0,00 17.171,60 18,39 263,15 3.098,60
Nov-14 0 4.251,40 141,71 17 6,69 30 11,81 160,21 0,00 17.171,60 19,27 275,75 3.374,35
Dic-14 15 4.889,11 162,97 17 7,70 30 13,58 184,25 2.763,71 19.935,30 19,17 318,47 3.692,81
Ene-15 0 4.889,11 162,97 17 7,70 30 13,58 184,25 0,00 19.935,30 18,7 310,66 4.003,47
Feb-15 0 5.622,48 187,42 17 8,85 30 15,62 211,88 0,00 19.935,30 18,76 311,66 4.315,13
Mar-15 15 5.622,48 187,42 17 8,85 30 15,62 211,88 3.178,26 23.113,56 18,87 363,46 4.678,59
Abr-15 0 5.622,48 187,42 17 8,85 30 15,62 211,88 0,00 23.113,56 19,51 375,79 5.054,38
May-15 0 6.746,97 224,90 17 10,62 30 18,74 254,26 0,00 23.113,56 19,46 374,82 5.429,20
Jun-15 15 6.746,97 224,90 17 10,62 30 18,74 254,26 3.813,91 26.927,48 19,68 441,61 5.870,81
Jul-15 0 8.481,92 282,73 17 13,35 30 23,56 319,64 0,00 26.927,48 19,83 444,98 6.315,79
Ago-15 0 7.421,68 247,39 17 11,68 30 20,62 279,69 0,00 26.927,48 20,37 457,09 6.772,88
Sep-15 15 7.421,68 247,39 17 11,68 30 20,62 279,69 4.195,31 31.122,79 20,89 541,80 7.314,68
Días adicionales 4 7.421,68 247,39 17 11,68 30 20,62 279,69 1.118,75 32.241,54 20,89 561,27 7.875,95
Oct-15 0 11.929,62 397,65 17 18,78 30 33,14 449,57 0,00 32.241,54 21,35 573,63 8.449,58
Nov-15 0 13.002,39 433,41 18 21,67 30 36,12 491,20 0,00 32.241,54 21,33 573,09 9.022,67
Dic-15 15 14.961,57 498,72 18 24,94 30 41,56 565,21 8.478,22 40.719,76 21,03 713,61 9.736,29
Ene-16 0 11.929,62 397,65 18 19,88 30 33,14 450,67 0,00 40.719,76 20,61 699,36 10.435,65
Feb-16 10 8.700,00 290,00 18 14,50 30 24,17 328,67 3.286,67 44.006,43 19,54 716,57 11.152,22
44.006,43 11.152,22
PRESTACIONES: Bs. 44.006,43
INTERESES: Bs. 11,152,22
Total = Bs. 55.158,65
Antigüedad articulo 142 literal C.
Años Mes días total días Salario Integral Total Antigüedad
3 4 0 90 Bs. 377,00 Bs. 33.930
B) VACACIONES FRACCIONADAS 2015- 2016: Según los artículo 190 y 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 17 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 4 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =5.66 días x 290, 00 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 1.643,33. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.
C) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016: Según lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se aplica la siguiente fórmula: 17 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 4 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =5.66 días x 290,00 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 1.643,33. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.
D) UTILIDADES FRACCIONADAS 2016: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 1 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =2.5 días x Bs. 397,65 salario promedio diario devengado en el año en que se genero el derecho, lo cual arroja como resultado la cantidad Bs. 994,12; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. y compartiendo el criterio pacifico y reiterado de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias: Nº 266 de fecha 23-03-2010, Nº 1778 de fecha 06-12-2005, Nº 2246 de fecha 06-11-2007, Nº 226 de fecha 04-03-2008, N° 255 de fecha 11-03-2008, Nº 1481 de fecha 02-10-2008, y la Nº 1793 de fecha 18-11-2009, donde se establece que el salario base para el calculo para las utilidades es el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, el salario normal promedio devengado en el año. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2016, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.
Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 59.439,43) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DE LA D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: HENRY ALFONSO PEDROZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.634, representado Judicialmente por los Abogados RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMA RICHEL VELASQUEZ RUZZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO ARROYO, ONEIDA SIERRALTA, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.464.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.640, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 138.216, 145.723, 141.608, 165.653, 138.212, 103.146, en su orden, en contra de la Entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, domiciliada en la AV. FRANCISCO DE MIRANDA, CC LIDO, TORRE A, PISO 9, OFICINA 97-A, MUNICIPIO CHACAO DISTRITO CAPITAL, TELEFONO 0212-9529770. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, domiciliada en la AV. FRANCISCO DE MIRANDA, CC LIDO, TORRE A, PISO 9, OFICINA 97-A, MUNICIPIO CHACAO DISTRITO CAPITAL, TELEFONO 0212-9529770, a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.439,43) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral del demandante; es decir, el 15/02/2016, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad e interés desde la fecha de terminación de la relación laboral de la demandante; es decir, 15/02/2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos es decir; vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, utilidades fraccionadas 2016, desde la fecha de la notificación de la demanda 25/10/2016, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme. Asimismo, la corrección monetaria ordenada, deberá excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; compartiendo el Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre 2.016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
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