REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos ( 2 ) de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2016-000091
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ALBORNOZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : JESSICA JESENIA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS LA RIVEREÑA 2008, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, dos ( 2 ) de Noviembre de 2016, siendo las 2:00, p.m., del día de hoy, comparecieron a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia preliminar, el ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N.º 12.040.437, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº. 138.216. También compareció, por la entidad de trabajo AGREGADOS LA RIVEREÑA 2008, C.A, la abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado 117.580, actuando como apoderada Judicial de la demandada, según se desprende del poder el cual corre agregado a los folios 35 y 36 del expediente.. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL por los conceptos aquí demandados, a través del cual la abogada ZULEIDA SEGOVIA apoderada Judicial de la demandada AGREGADOS LA RIVEREÑA 2008, C.A, ofreció pagar al demandante JOSE GREGORIO ALBORNOZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), cantidad esta para ser pagada el día 10 de Noviembre de 2016, mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 11.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. ---------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N.º 12.040.437, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

El DEMANDANTE


Abg. Apoderada Judicial de la Parte Actora


Abgs. Apoderada de la demandada

LA SECRETARIA

Abg. LORENY LINARES