REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós ( 22 ) de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º



SENTENCIA - TRANSACCION


ASUNTO: TP11-L-2016-000120
PARTE DEMANDANTE: SABINO MENOLASCINA MEJIAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : JESUS ARAUJO y ROSELIN ARAUJO
PARTE DEMANDADA: “ATINA INGENIERIA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.” y La Co-demandada solidariamente ciudadana ROSMILAR MIRALVA CEBALLO MONTILLA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS GREGORIO PACHECO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR RESCISION DE CONTRATO ANTES DE LA CULMINACION DE LA OBRA.


En el día de hoy, veintidós ( 22 ) de Noviembre de 2016, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano SABINO MENOLASCINA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 9.179.482, asistido por la abogada ROSELIN ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado N.º 88.609. También compareció por la demandada “ATINA INGENIERIA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.”, el abogado JESUS GREGORIO PACHECO, titular de la Cedula de Identidad N.º 9.310.545, inscrito en el Inpreabogado Nº. 28.110, actuando con el carácter de apoderado Judicial, tal como se desprende del poder, el cual corre agregado a los folios 34 y 35 del expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional a través del cual el abogado JESUS GREGORIO PACHECO, actuando como apoderado Judicial de la demandada “ATINA INGENIERIA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.”, ofreció pagarle en este acto al demandante SABINO MENOLASCINA MEJIAS, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 183.998,40), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano SABINO MENOLASCINA MEJIAS, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el abogado JESUS GREGORIO PACHECO, actuando como apoderado Judicial de la demandada “ATINA INGENIERIA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.”, hacen entrega al demandante SABINO MENOLASCINA MEJIAS, de un cheque N.º 01207686, del Banco Exterior, de fecha 21-11-2016, por la cantidad de Bs. 183.998,40, a nombre de SABINO MENOLASCINA MEJIAS, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 183.998,40), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano SABINO MENOLASCINA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 9.179.482, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE




Abg. Apoderado Judicial del Demandante


Abg. Apoderado Judicial de la Parte demandada


LA SECRETARIA

ABG