REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro ( 24 ) de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000242
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO PINEDA PEÑA
DEMANDADO: CONSTRUCTORA JUVIAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 18 de Septiembre de 2015, este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2015, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, para lo cual se libran los Carteles de Notificación respectivos. En fecha 25 de Septiembre del año 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Laboral Cesar Montilla, dejo constancia que en fecha 24-09-2016, en dos ( 2 ) oportunidades se traslado a la dirección del demandante LUIS Alfredo Pineda Peña, sin lograrse su notificación por encontrarse el domicilio cerrado. Ahora bien, este Tribunal observa que a partir del día 22 de Septiembre de 2015, y hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual sostiene “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia de conformidad con la norma aquí transcrita, y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA

ABG. LORENY LINARES