REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro ( 24 ) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000221
DEMANDANTE: NATALIA KARINA RAMIREZ BECERRA
DEMANDADA: BENEFICIADORA POLLOS LA CRIOLLITA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Visto el libelo de la demanda y la subsanación presentada en fecha 21 de Noviembre de 2016, por la ciudadana NATALIA KARINA RAMIREZ BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.831.457, asistida por la abogada MARYOLI OLIVAR DELFIN, titular de la Cédula de identidad N.º 20.429.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 239.114, mediante la cual demanda a la entidad de trabajo BENEFICIADORA POLLOS LA CRIOLLITA, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Demás Beneficios de Ley y solicita al Tribunal decrete Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles Propiedad de la Demandada Beneficiadora Pollos la Criollita, C.A., fundamentando la solicitud en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal para decidir observa:

La Tutela jurisdiccional cautelar, puede definirse, como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial al interesado, o facilitando la actuación futura del derecho mismo.

En el caso bajo estudio, la parte actora solicita Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles Propiedad de la Demandada “ Beneficiadora Pollos la Criollita, C.A.”, fundamentando su pedimento en lo establecido en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente. Cito.
“..A petición de parte, podrá el Juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama..”

En este sentido, se debe señalar que efectivamente el Juez Laboral tiene un poder cautelar desarrollado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para acordar las medidas cautelares que considere pertinente frente al peligro que quede ilusoria la pretensión del demandante. En el presente caso y en criterio de quién decide, las medidas cautelares en el marco de un procedimiento laboral, no pueden ser acordadas sin que se agote la fase correspondiente a la mediación, figura de vital importancia en el nuevo proceso laboral y que constituye el alma del procedimiento. Sin embargo, solo en casos extremos, cuando se demuestre la necesidad de decretar medidas preventivas, podrá el juez laboral acordar medidas cautelares, pero para ello el interesado deberá demostrar fehacientemente, la existencia de una presunción grave del derecho que reclama y por supuesto debe probar la existencia de un fundado temor de que pueda quedar ilusorio la ejecución del fallo, presupuestos estos que se encuentran in situ en las medidas cautelares prevista en la nueva legislación adjetiva labora, y siendo que en el presente caso considera este Juzgador, no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que el solicitante de la medida se encuadre dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, analizando las consideraciones anteriormente expuestas, NIEGA La Medida Preventiva de Embargo Sobre Bienes Muebles Propiedad de la Demandada, Beneficiadora Pollos la Criollita, C.A., fundamentando la solicitud en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA


ABG. LORENY LINARES