REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres ( 03 ) de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000203
DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO QUINTERO ZERPA
DEMANDADO: NESTOR MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha dieciocho ( 18 ) de Octubre de 2016, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 20 de octubre 2016, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil FRANK TERAN, de fecha 25 de Octubre de 2016, la cual corre agregada al folio catorce ( 14 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 24, de Octubre de 2016, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación a una ciudadana quien se identifico con el nombre de Fanny Rivas, titular de la Cédula de Identidad N.º v- 10.399.708, quien manifestó ser la esposa del demandante ALEXANDER ANTONIO QUINTERO ZERPA. Tercero: Consta en autos, al folio diecisiete ( 17 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 26 de Octubre de 2016, exclusive, hasta el día de hoy 03 de Noviembre de 2016, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro ( 4 ) días de despacho, es decir, los días jueves 27 y lunes 31 de octubre de 2016 y los días martes 01 y miércoles 02 de Noviembre de 2016; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 25 de Octubre de 2016, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de octubre 2016, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG.