REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete ( 07 ) de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000183
DEMANDANTE: YENIFER CAROLINA DUARTE CALDERA
DEMANDADO: INVERSIONES Y CENTRO DE APUESTAS LZ FP
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 25 de Junio de 2015, por el Procurador de los Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado N.º 38.886, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENIFER CAROLINA DUARTE CALDERA, titular de la cédula de identidad N.º 20.705.890, mediante el cual demanda a la entidad de trabajo INVERSIONES Y CENTRO DE APUESTAS LZ FP, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Este Juzgado observa:

Primero: En fecha 29 de junio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación respectivos y exhorto por cuanto la dirección de la demandada esta ubicada en el estado Zulia.

Segundo: Consta al expediente, declaración del alguacil Euclides José Marín, de fecha 14 de Julio de 2015, mediante la cual deja constancia que en esa fecha, fue recibido por la Unidad de Alguacilazgo ACUSE DE RECIBO, proveniente de la Oficina de Ipostel, dirigido al Circuito Judicial Laboral del estado Zulia.

Tercero: Costa al expediente que en fecha 26 de octubre de 2015, se recibió el oficio N.º T09-SME-2015-3002, contentivo de Exhorto procedente del Circuito Judicial laboral del estado Zulia, sede Maracaibo, a través del cual el Alguacil Héctor Rincón dejo constancia de la imposibilidad de lograr notificar la demandada INVERSIONES Y CENTRO DE APUESTAS LZ FP.

Cuarto: Consta también al expediente Auto dictado `por el tribunal en fecha 27 de Octubre de 2015, mediante el cual se instó a la parte actora para que indicara una nueva dirección de la demandada INVERSIONES Y CENTRO DE APUESTAS LZ FP, a los fines de lograrse la notificación y así, dar continuidad con el procedimiento. Ahora bien, de la revisión que se hace de la presente causa, el Juez de este Tribunal observa que desde el día 27 de Octubre de 2015, y hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual sostiene “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia de conformidad con la norma aquí transcrita, y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA


ABG. LORENY LINARES