REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-0000289

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal por la parte demandante, ciudadano MARTÍN GERARDO BARAZARTE PUJOL, titular de la cédula de identidad N° 14.600.444, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas GÉNESIS MONTILLA y JUDITH AZUAJE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 230.428 y 61.697, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: A los folios 48 al 50 del presente expediente, cursa su escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

1) El mérito favorable de las actas y acto del proceso en todo lo que pueda favorecer a su representado, especialmente la documental del libelo de demanda, de la que se deduce que el demandado es Inversiones Mis Valerias 0910 de Luís Graterol, F.P, representada por el ciudadano Luís Graterol Ramírez y a su vez solidariamente entra en el mismo concepto la Asociación Cooperativa El Matarife, R.L., representada por lo ciudadanos José Gregorio Briceño y José Bernardo Morillo e igualmente a la Alcaldía del Municipio Boconó, estado Trujillo, representada por el ciudadano Gregorio Betancourt, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio constituido por el principio de comunidad de la prueba y adquisición que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2) Marcado con la letra “A” copia fotostática simple del carnet que identifica al ciudadano Martín Gerardo Barazarte Pujol como trabajador, en el periodo comprendido desde el 01-06-2010 hasta el 30-06-2011, cursante al folio 51 del presente expediente.

3) Marcado con la letra “B” copia simple de Resolución N° 72 de fecha 24 de noviembre de 2011, en la que nombran al ciudadano ALIRIO JESÚS SAAVEDRA BARZARTE, como Gerente del Matadero Municipal, cursante al folio 52 y 53 del presente expediente.

4) Marcado con la letra “C”, “D”, “E” y “F”, originales de contratos de trabajo por Necesidad de Servicio N° 001-2011, 002-2012, 003-2012 y 004-2013, cursantes a los folios 54 al 57 del presente expediente.

5) Marcado con la letra “G”, “H” e “I”, originales de recibos de pagos cursantes a los folios 58 al 60 del presente expediente.

6) Marcado con la letra “J”, copia simple de contrato de trabajo de prestación de servicio de beneficio de ganado vacuno N° 0001-2013, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo y la Asociación Cooperativa “El Matarife, R.L.” RIF: J-31536491, cursante al folio 61 del expediente.

7) Marcado con la letra “K” copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de la Asociación Cooperativa El Matarife, R.L., cursantes a los folios 62 al 67 del presente expediente.

8) Marcado con la letra “L” copia certificada del expediente administrativo N° 007-2015-03-00028 cursantes a los folios 68 al 117 del expediente.


9) PRUEBAS TESTIMONIALES: Promueve las declaraciones de los ciudadanos MARLENE COROMOTO MORILLO BRICEÑO, MARÍA SILENE SUÁREZ TERÁN, ZENOBIA JOSEFINA MEJÍAS BRICEÑO, ELVIS AUGUSTO BOHORQUEZ VILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.472.036, 9.376.158, 5.636.723 y 13.829.767, respectivamente; pruebas testimoniales éstas que SE ADMITEN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN: Promueven la exhibición del original del nombramiento del ciudadano ALIRIO JESÚS SAAVEDRA BARAZARTE como Gerente del Matadero Municipal, el cual consigno en copia fotostática de la resolución N° 72 de 24 de noviembre de 2011; la cual SE DESECHA por tratarse de un documento administrativo que debe recibir el mismo tratamiento del documento público y, consecuencialmente, ser traído al proceso en original o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo.


10) PRUEBA DE INFORMES A LAS SIGUIENTES ENTIDADES BANCARIAS:

BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en Boconó, Avenida Miranda entre calles Páez y José María Vargas, Parroquia y Municipio Boconó estado Trujillo, a fin de que informe en los término: A) Si el ciudadano LUÍS ALFREDO GRATEROL RAMÍREZ, posee una cuenta No. 01160074300198901496 en esa institución financiera; y B) Si el ciudadano LUÍS ALFREDO GRATEROL RAMÍREZ, emitió cheque por Bs. 9.000,00 a nombre del ciudadano MARTÍN GERARDO BARAZARTE PUJOL, de ser así que expida una copia del referido cheque. La referida prueba de informe SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que las entidades Bancarias antes mencionadas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.


LA JUEZA DE JUICIO



Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ