REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000277.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO DANIEL VÁSQUEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. 16.377.664.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, MARÍA ELENA CAÑÓN FERNÁNDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERÁN y ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.886, 141.192, 165.653, 138.212, 138.216 y 103.146, respectivamente, en el carácter de Procuradores de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL HERRERO C.A. (CAHECA), representada legalmente por el ciudadano RUBÉN DARÍO JUSTO, titular de la cédula de identidad No. 5.507.482.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JENNY PIRELA HERNÁNDEZ y CARLOS ARGIMIRO ALEMÁN FRÍAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 71.813 y 216.431, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
En horas de despacho del día de hoy, MIÉRCOLES NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano GREGORY TERÁN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente la parte demandante, ciudadano EDUARDO DANIEL VÁSQUEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. 16.377.664, ni por si, ni por medio de representante judicial, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada LA CASA DEL HERRERO C.A. (CAHECA), a través de su apoderada judicial, Abogada JENNY PIRELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.813. En el orden indicado, vista la incomparecencia de la parte demandante, siendo notificadas ambas partes del auto de reprogramación de la presente audiencia, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 46 y 47 ejusdem, así como en atención al contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso Yaritza Bonilla, que atemperó el efecto de dicha disposición, que establece que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del referido artículo 151, colide con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores de rango constitucional --ex artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- razón por la cual el demandante que se encuentre en esa situación de incomparecencia de la audiencia de juicio, podrá intentar nuevamente la acción sino hay caducidad o prescripción de la misma, según el caso; se concluye de lo expuesto que lo que procede en estos casos es la declaratoria de desistimiento del procedimiento y no de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Desistido el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, incoado por el ciudadano DANIEL VÁSQUEZ PERDOMO, contra la entidad de trabajo LA CASA DEL HERRERO C.A. (CAHECA), representada legalmente por el ciudadano RUBÉN DARÍO JUSTO. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia de la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Terminó siendo las 9:40 a.m., se levantó la presente acta que fue leída y fue firmada por:
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ.
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