REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000031
PARTE ACTORA: FRANYELI DEL CARMEN ULLOA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 25.303.79
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, Actuando En Su Carácter De Procuradora Del Trabajo Del Estado Trujillo E Inscrita En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El Nº 141.192
PARTE DEMANDADA: ARLENY KARINA DELGADO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.015.233
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUÍS BRICEÑO, inscrito en el i.p.s.a. Bajo el Nº 96.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 10:00 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: GREGORI TERAN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Juez Abogada AURA ESTELA VILLARREAL solicita a la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presentes la parte actora, Ciudadano: FRANYELI DEL CARMEN ULLOA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 25.303.79, ni por si, ni por medio de representante judicial, dejando constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada ARLENY KARINA DELGADO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.015.233, ni por si, ni por medio de representante judicial. En el orden indicado, vista la incomparecencia de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 46 y 47 ejusdem, así como en atención al contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso Yaritza Bonilla, que atemperó el efecto de dicha disposición, que establece que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del referido artículo 151, colide con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores de rango constitucional --ex artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- razón por la cual el demandante que se encuentre en esa situación de incomparecencia de la audiencia de juicio, podrá intentar nuevamente la acción sino hay caducidad o prescripción de la misma según el caso; coligiéndose de lo expuesto que lo que procede en estos casos es la declaratoria de desistimiento del procedimiento y no de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Desistido el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES., incoado por la ciudadana FRANYELI DEL CARMEN ULLOA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 25.303.79, asistida de su apoderada judicial abogada ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, Actuando En Su Carácter De Procuradora Del Trabajo Del Estado Trujillo E Inscrita En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El Nº 141.192, contra la ciudadana ARLENY KARINA DELGADO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.015.233. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó siendo las 10:02 a.m., se levantó y fue firmada por:
LA JUEZA
ABG. AURA ESTELA VILLAREAL LA SECRETARIA
TECNICO AUDIOVISUAL ABG. EGLEIDA RUIZ
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