REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2014-000202

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano: JOSÉ GREGORIO DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.825.690, representado por su apoderado judicial Abogado: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista para la Providenciación de Pruebas prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 105 de este expediente, cursa escrito de promoción de pruebas en el que indica lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, razón por la cuál no hay nada que admitir.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia, por tanto nada tiene que admitirse.

3.- DOCUMENTALES: promovió las siguientes documentales:

Promueve, en tres (03) folios útiles, providencia administrativa N° 066-2014-00062, cursante a los folios 106 al 108 del presente asunto, se ADMITE, de conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL



LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ