REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-N-2016-000004
PARTE ACCIONANTE: UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOGADA KARLA ALEJANDRA DUNN DIAZ, inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 216.961.
PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
TERCERA INTERESADA: YARITZA DEL VALLE MEDINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.894.165.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico GREGORY TERÁN. Seguidamente la Jueza Abg. AURA ESTELA VILLARREAL solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante: UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, ni por si ni por medio de representante judicial. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Accionada: República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y de la Procuraduría General de la Republica. Verificada como ha sido la incomparecencia de la parte accionante en este acto, y visto la diligencia recibida en esta misma fecha por la Abogada KARLA ALEJANDRA DUNN DIAZ, inscrita en el IPSA bajo en Nº 216.961, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, Asociación Civil, mediante la cual solicita se homologue por desistimiento la presente causa a tal efecto consigna la carta de renuncia voluntaria de la ciudadana Yaritza del Valle Medina, constante de un (01) folio, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: Desistido el procedimiento de nulidad. SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; acompañándole copia certificada de la misma para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Terminó siendo las 10:05 a.m., se levantó y fue firmada por:

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL





EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ