REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000236
PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO AZUAJE DELGADO, titular de la cedula de identidad N- 9.374.655.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MEILYS PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N- 97.493.
REPRESENTACIÓN DE PROCURADURIA: ANA JULIA PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 67.613.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, JUEVES, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 10:00 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano GREGORI TERÁN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. AURA ESTELA VILLARREAL, solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente la parte demandante, ciudadano GABRIEL ANTONIO AZUAJE DELGADO, titular de la cedula de identidad N- 9.374.655, ni por si ni por medio de representante judicial, dejando constancia de la presencia de la parte demandada FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS), representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. MEILY PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N- 97.493 y la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 52.736. Verificada como ha sido la presencia de las partes, dejando constancia la ciudadana secretaria la incomparecencia de la parte actora ciudadano GABRIEL ANTONIO AZUAJE DELGADO, titular de la cedula de identidad N- 9.374.655, ni por si ni por medio de representante judicial, constatando el Tribunal que existe un poder otorgado por la parte actora a ocho (08) abogados que lo representen, sin embargo, no están presentes. En el orden indicado, vista la incomparecencia de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 46 y 47 ejusdem, así como en atención al contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso Yaritza Bonilla, que atemperó el efecto de dicha disposición, que establece que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del referido artículo 151, colide con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores de rango constitucional --ex artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- razón por la cual el demandante que se encuentre en esa situación de incomparecencia de la audiencia de juicio, podrá intentar nuevamente la acción sino hay caducidad o prescripción de la misma según el caso; coligiéndose de lo expuesto que lo que procede en estos casos es la declaratoria de desistimiento del procedimiento y no de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Desistido el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano GABRIEL ANTONIO AZUAJE DELGADO, titular de la cedula de identidad N- 9.374.655, representado judicialmente por su apoderado judicial abogado RUBÉN RONDÓN, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886 contra FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS). SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Notifíquese la presente decisión mediante oficio al Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; acompañándole copia certificada de la misma para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó siendo las 10:37 a.m., se levantó y fue firmada por:
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ
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