REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-N-2016-000001
Visto que en la audiencia de juicio celebrada el 21 de noviembre de 2016, la parte accionante: Universidad de los Andes por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados Juan Carlos Sarache Balza y Arelis Carolina Briceño Ortegano, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 129.009 y 174.859, no consignaron escritos de pruebas si no que ratificaron como pruebas las que constan en el expediente referidas a la providencia administrativa, contenidas en las actas procesales de la siguiente manera:

1. Ratifican el merito y valor probatorio que se desprende de la Providencia Administrativa N° 066-2015-00096, cursantes del folio 15 al 18 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE la documental presentada. Así se establece.
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL


LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ