REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2010-000148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082016000111

Se inició este procedimiento mediante Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16 de marzo de 2010, por la Abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.448, apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 06/08/90 bajo el N° 39, Tomo 16-B Y 30/01/02 bajo el N° 73, Libro 220-A; cambiado su domicilio a la ciudad de Caracas, según asiento de comercio de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 16/05/07, bajo el N° 1, Tomo 91-A-Sgdo. Registro de Información Fiscal Nº: J-07510224-0, contra los actos denominados: Resolución de Multa identificados bajos los números: Nº SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 010 de fecha 03/06/09 de 2010, Nº SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 011 de fecha 03/06/09, N° SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 012 de fecha 03/06/09, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), modificados mediante oficio N° SNAT/INA/GAD/LGU/ARA/UAR/2010-0155 de fecha 11/02/10 emanado de la prenombrada Gerencia.
En fecha 09 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dio entrada al asunto.
En fecha 29 de junio de 2010 se dictó auto mediante el cual, se admitió el presente recurso.
El dìa 22 de septiembre, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio.
En fecha 04 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la sentencia recaída sobre la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2016, la ciudadana Yudimar Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 145.075, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº PJOO82011000168, dictada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2011 mediante la cual este Tribunal de la causa declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario presentado por la Contribuyente Servinave, C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la contribuyente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia…”

En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual la Abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz Melo de Caruso.

Asunto: AP41-U-2010-000148
LJTL/rmc/lag.-