REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DIANNDY YOHANALEX MARTÍNEZ SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 18.183.689, debidamente asistida por la abogada Amalia Carolina Torrealba de Pietri, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.281, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cobro de prestaciones sociales.
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el 15 de noviembre de 2016, y siendo que por efecto de la Distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa.
Siendo así, este Tribunal ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con los artículos 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y por no encontrarse incurso en las causales del artículo35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, cítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que proceda a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lapso que se computará por días de despacho y comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones.
Igualmente, se solicita se ordene lo conducente a fin de que sea remitido el expediente administrativo del recurrente, debidamente foliado en número y letra, en orden cronológico, en su carpeta respectiva con persona autorizada al efecto, en un plazo el cual no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio.
Notifíquese a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que tengan conocimiento de la presente causa.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,


GÉNESIS BUSTAMANTE

YVR/GB/mfd
Exp: 7436.