REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2015-001304
PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA JOSEFINA MENCIA SANCHEZ y ALBINA LUISA TUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.080.694 y V-7.386.266, respectivamente. (NO COMPARECIERON).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES PIÑA y MARIURY YAHIDRED SULBARAN VARGAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.169 y 158.852, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALENTUY, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YONEL HERNANDEZ T., y YENNY DEL CARMEN SARMIENTO HERNANDEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 158.787 y 126.016, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 10 de Noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado por el Alguacil JESÚS LINAREZ, adscrito al departamento de alguacilazgo, quien efectuó el llamado respectivo a la audiencia, informándole al Tribunal, que en el momento del anuncio, solo se encontraban presentes los abogados RAFAEL YONEL HERNANDEZ T., y YENNY DEL CARMEN SARMIENTO HERNANDEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 158.787 y 126.016, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ALENTUY, C.A., quienes presentaron documento poder, Registro de Información Fiscal, Registro de Comercio y Gaceta Oficial N° 39.446, de fecha 15 de Junio de 2010, en copia fotostática para ser agregado a los autos. Como punto previo, quien suscribe ABG. RALFHY HERRERA AZUAJE, les manifestó a ambas partes, que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone…”En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes de la audiencia de juicio”…, interrogándolos sobre si consideran que el Juez, se encuentra incurso en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban al mismo, incurso en ninguna, por lo que se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa. De igual forma, fue informado que la parte accionante, ciudadanas ZENAIDA JOSEFINA MENCIA SANCHEZ y ALBINA LUISA TUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.080.694 y V-7.386.266, respectivamente, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en razón de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, una vez quede firme la presente decisión, decisión de la cual se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
EL JUEZ
Abg. RALFHY HERRERA AZUAJE
EL SERETARIO
ABG. PEDRO MORENO
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