REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de noviembre de 2016
ASUNTO: KP02-L-2014-000033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSIBEL GUERRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.156.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAÍS CAROLINA TIRADO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.473.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRA C.A. (SERPROCOM C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de abril de 2009, bajo el Nº 26, Tomo 28-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROSA ELENA GIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.379.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inició esta causa el 16 de enero de 2014, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 9, primera pieza), la cual fue asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido el 20 de enero de 2014, admitiendo la demanda en esa misma fecha. (Folios 13 y 14, primera pieza).
Posteriormente, notificada la demandada se instaló la audiencia preliminar el 08 de abril de 2014 (folio 35, primera pieza) y luego de sucesivas prolongaciones, se declaró concluida el día 19 de junio de 2014, en virtud que no se logró acuerdo alguno.
A tal efecto, se remitió el asunto a la URDD No Penal, para su respectiva distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, quien lo dio por recibido el 23 de julio de 2014 y se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas el 31 de julio de 2014, fijando en esa misma oportunidad hora y fecha para la celebración de la audiencia preliminar (folios 141 al 145, pieza 1).
En fecha 09 de octubre de 2014, se instaló la audiencia de juicio oral y pública dejándose constancia de la comparecencia de la demandante y demandada, escuchándose en el acto sus alegatos y procediendo al control de las pruebas, del cual se acordó la apertura de un procedimiento de incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en fecha 05 de agosto de 2016 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, a partir de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Coordinación del Trabajo del estado Lara, para suplir la falta por reposo médico del Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial. Por ende, se procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de noviembre de 2016.
Por esta razón, estando en la oportunidad para la continuación presente asunto y de conformidad con lo planteado en el acta de fecha 01 de noviembre de 2016, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
M O T I V A
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”. Asimismo, el artículo 6 eiusdem, dispone que el juez que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.
La citada Ley los compromete, además, con la responsabilidad de que el proceso sea realmente un instrumento de la justicia en los términos del vigente Texto Constitucional.
Sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio.
La misma Sala, en sentencia N° 3744 de 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), respecto al principio de inmediación, lo reconoce como rector para diversos procesos, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente.
Igualmente, la Sala Constitucional en sentencia N° 1840 de 26 de agosto de 2004 (caso Programa Agroindustrial Tapipa C.A. [TAPIPA]), reiteró las decisiones antes citadas, así como las sentencias números 1236 de 2003 y 2807 de 2003, entre otras, y atendiendo al principio de inmediación, la Sala Constitucional expresó que debió ser el juez que presidió el debate oral y ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronunciara la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.
Asimismo establece, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 633 de fecha 26 de mayo de 2014, en el caso de la Sociedad Mercantil ACUMULADORES DUNCAN, C.A contra INPSASEL, la mima se encuentra estructurado por una audiencia de juicio, presidida por el juez, en la cual las partes y los interesados deben concurrir para exponer sus alegatos y defensas y donde podrán promover sus medios de pruebas, considera esta Sala prudente puntualizar que, cuando se produce el abocamiento de un nuevo juez para conocer de una causa ya iniciada, corresponde fijarse la celebración de otra audiencia que garantice el contacto directo del juzgador con las partes, sin mediación alguna, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente, puesto que de lo contrario se quebrantaría el derecho al debido proceso y el principio de inmediación aludido.
En virtud de lo antes expuesto y dado que el Juez anterior ha escuchado los alegatos de las partes y evacuado pruebas, la Sala ha señalado que el nuevo Juez debe fijar la instalación de otra audiencia oral que garantice un contacto directo del juzgador con las partes, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente.
Ante la doctrina señalada, y a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de inmediación establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador repone la causa al estado de que se celebre la instalación de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con fundamento en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral; Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se fija para el día martes 15 de noviembre de 2016, a las 02:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a la cual deberán comparecer las partes con carácter obligatorio y traer los testigos promovidos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, el 02 de noviembre de 2016.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
En igual fecha, siendo las 3:29 p.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris2000.
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
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