REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-515-A2.
SOLICITANTE: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.457, domiciliado en el caserío El Potrero, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.457, domiciliado en el caserío El Potrero, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara, Debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.983, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido del cual soy poseedor, ubicado en el Caserio El Potrero, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara, constante de sobre un terreno ejido con una , y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Del vértice 22 al vértice 3, mide 683,13 metros, en línea quebrada y colinda con terreno de Darwin Pérez y terreno de Socorro Escalona; SUR: Del vértice 13 al vértice 17, mide 693,73 metros en línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por Adrián Sánchez, ESTE: Del vértice 17 al vértice 22, mide 1032,95 metros en línea quebrada y colinda con terreno de Graciela López, área ocupada por el acueducto del caserío el potrero y terreno de Genaro Mena; y OESTE: Del vértice 3 al vértice 13, mide 1315,72 metros, en línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por la familia Mena y montaña oculta; con una superficie de SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS (76.89 Ha) con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2) aproximadamente, dichas bienhechurías esta compuesta por: 3 cuartos, 1 sala, 1 cocina, piso de cemento, techo de zinc, paredes de barro y cemento, posee un galpón con paredes de bloques, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, posee un nacimiento de agua junto con 03 pozos de riego una toma de agua de cuatro pulgadas con mas de 6 años de uso, posee árboles frutales como: naranja, aguacate, limón, parchita, lechosa, café y cambur, y hortalizas como: repollo, caraotas, papas, maíz; todo lo cual, tiene un costo de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo), invertido en materiales agrícolas.
ANTECEDENTES
En fecha 19 de octubre del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.457, domiciliado en el caserío El Potrero, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara, Debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.983, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, carta de ocupación, dossier de fotografías, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-515-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo Inspección y evacuación de testigo para el día martes 25 de octubre del 2016 (Folios 01 al 17).
En fecha 25 de octubre del 2016, oportunidad fijada para la inspección y evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS (76.89 Ha) con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Del vértice 22 al vértice 3, mide 683,13 metros, en línea quebrada y colinda con terreno de Darwin Pérez y terreno de Socorro Escalona; SUR: Del vértice 13 al vértice 17, mide 693,73 metros en línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por Adrián Sánchez, ESTE: Del vértice 17 al vértice 22, mide 1032,95 metros en línea quebrada y colinda con terreno de Graciela López, área ocupada por el acueducto del caserío el potrero y terreno de Genaro Mena; y OESTE: Del vértice 3 al vértice 13, mide 1315,72 metros, en línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por la familia Mena y montaña oculta. Dichas bienhechurías esta compuesta por: 3 cuartos, 1 sala, 1 cocina, piso de cemento, techo de zinc, paredes de barro y cemento, posee un galpón con paredes de bloques, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, además se observo que posee un nacimiento de agua junto con 03 pozos de riego una toma de agua de cuatro pulgadas con mas de 6 años de uso, se deja constancia de la existencia de árboles frutales como: naranja, aguacate, limón, parchita, lechosa, café y cambur, y hortalizas como: repollo, caraotas, papas, maíz; todo lo cual, tiene un costo de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) aproximadamente, invertido en materiales agrícolas Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: LUIS ALEXANDER VALERA YANEZ Y ROBERY RAFAEL GUEDEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.881.994 y V- 14.228.192, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y les consta que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria y si conocen su ubicación y linderos, igualmente si puede asegurar si tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino desde hace tiempo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ROBERY RAFAEL GUEDEZ RAMOS antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y les consta que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria y si conocen su ubicación y linderos, igualmente si puede asegurar si tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000). El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino de la zona...”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS ALEXANDER VALERA YANEZ Y ROBERY RAFAEL GUEDEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.881.994 y V- 14.228.192, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.457, domiciliado en el caserío El Potrero, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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