REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-511-A2.
SOLICITANTES: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.958, domiciliado en el Caserío Ojo de Agua abajo, Sector Guadalupe, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.958, domiciliado en el Caserío Ojo de Agua abajo, Sector Guadalupe, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO ANTONIO LEAL CARIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.884, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terrenos ejidos, que mide aproximadamente ONCE HECTAREAS CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (11 HAS y 4.096,52 M2) ubicado en el caserío Ojo de Agua Abajo, vía Guadalupe, de la ciudad de Quibor, municipio Jiménez del estado Lara, cuyos linderos particulares del terreno donde están ubicadas las descritas bienhechurías son: NACIENTE: Terrenos ocupados por Rodrigo Colmenares. SUR: Terrenos ocupados por Luís Rodríguez. SUR-OESTE: Terrenos ocupados por Rodrigo Colmenares. PONIENTE: Terrenos ocupados por Miguel Hernández. NORTE: Con la quebrada denominada Las Raíces.
ANTECEDENTES.
En fecha 17 de Octubre de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.958, domiciliado en el Caserío Ojo de Agua abajo, Sector Guadalupe, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO ANTONIO LEAL CARIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.884, dicha solicitud fue acompañada por copia de Cedula de identidad, Constancia de Ocupación, Copia de levantamiento topográfico, , Cuadro de Coordenadas, Ubicación de la parcela 09/2016 Rodrigo Rodríguez, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-511-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 08 de Noviembre de 2016 (Folios 01 al 09).
En fecha 08 de Noviembre del 2016, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el lote de terreno ubicado en el Caserío Ojo de Agua abajo, Sector la Guadalupe, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, La Mesa Arriba, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, conformado por la Abogada Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Rosa Molina, se encuentra presente el ciudadano: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.356.958, debidamente asistido por el Abogado: WILFREDO A. LEON CARIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.884. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno ejido el cual posee una extensión aproximada de ONCE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (4 Has 4.906,52 Mts2), el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con 8 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera. Se observa unas bienhechurías consistentes en casa de habitación familiar constituida con dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) sala star. Se observo 2 pozos artesanales para la extracción de agua para riego, el cual surte una laguna propia elaborada por el solicitante, con un sistema de riego a Gotero que alimenta la plantación de dos hectáreas aproximada cultivada con cebolla y dos hectáreas aproximada cultivada de cilantro. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: OSCADIO ANTONIO FREITEZ y ANTONIO JOSE MARTINEZ ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.134.631 y 15.996.295, respectivamente, domiciliados en Caserío Ojo de Agua abajo, sector Guadalupe de la Ciudad de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: OSCADIO ANTONIO FREITEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ? El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe, y conoce que el solicitante ha construido y plantado a sus propias expensas y trabajo personal unas bienhechurías constituidas en cerca perimetral, sobre estantillos de madera y ocho pelos de alambre de púas, dos pozos artesanales para la extracción de agua para riegos agrícolas, los cuales surten una laguna propia de su elaboración, con un sistema de riego de goteo que alimenta la plantación de rubros agrícolas. De igual forma, dentro del determinado lote de terreno, también edifico el solicitante una casa de habitación familiar constituida por dos (02) cuartos, una (01) sala comedor y una (01) sala de star? El testigo respondió: Si se y conozco esas bienhechurías. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías antes descritas están edificadas en un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente ONCE HECTAREAS CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (11 HAS con 4.096,52 Mts2), ubicado en el caserío Ojo de agua, vía Guadalupe de la Ciudad de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que los linderos particulares del terreno donde están ubicados las descritas bienhechurías son: NACIENTE: Terrenos ocupados por Rodrigo Colmenares. SUR: Terrenos ocupados por Luís Rodríguez. SUR –OESTE: Terrenos ocupados por Rodrigo Colmenares. PONIENTE: Terrenos ocupados por Miguel Hernández. NORTE: Con la quebrada denominada Las Raíces? El testigo respondió: Si se. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído el solicitante en forma quieta, pacifica, no ininterrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos por más de 10 años? El testigo respondió: Si las ha poseído muy pacíficamente. Es todo. SEXTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita el solicitante ha invertido una cantidad aproximada de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. SEPTIMO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque soy vecino de Rodrigo y en ocasiones trabajo con el. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ ARRIECHI, antes identificado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe, y conoce que el solicitante ha construido y plantado a sus propias expensas y trabajo personal unas bienhechurías constituidas en cerca perimetral, sobre estantillos de madera y ocho pelos de alambre de púas, dos pozos artesanales para la extracción de agua para riegos agrícolas, los cuales surten una laguna propia de su elaboración, con un sistema de riego de goteo que alimenta la plantación de rubros agrícolas. De igual forma, dentro del determinado lote de terreno, también edifico el solicitante una casa de habitación familiar constituida por dos (02) cuartos, una (01) sala comedor y una (01) sala de star? El testigo respondió: Si me consta la existencia de esas bienhechurías. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías antes descritas están edificadas en un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente ONCE HECTAREAS CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (11 HAS con 4.096,52 Mts2), ubicado en el caserío Ojo de agua, vía Guadalupe de la Ciudad de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que los linderos particulares del terreno donde están ubicados las descritas bienhechurías son: NACIENTE: Terrenos ocupados por Rodrigo Colmenares. SUR: Terrenos ocupados por Luís Rodríguez. SUR –OESTE: Terrenos ocupados por Rodrigo Colmenares. PONIENTE: Terrenos ocupados por Miguel Hernández. NORTE: Con la quebrada denominada Las Raíces? El testigo respondió: Si se. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído el solicitante en forma quieta, pacifica, no ininterrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos por más de 10 años? El testigo respondió: Si las ha poseído muy pacíficamente. Es todo. SEXTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita el solicitante ha invertido una cantidad aproximada de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. SEPTIMO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Conozco a Rodrigo desde hace muchos años y se que es un hombre muy trabajador. Es todo. (Folio 10 y 11).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: OSCADIO ANTONIO FREITEZ y ANTONIO JOSE MARTINEZ ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.134.631 y 15.996.295, respectivamente, domiciliados en Caserío Ojo de Agua abajo, sector Guadalupe de la Ciudad de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.958, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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