REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2.016)
SOLICITUD: Nº 16-512-A2
SOLICITANTE: MARIELMA JOSE DUNO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.201.970, domiciliada en el caserío Nuezalito, parroquia Yacambu, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por MARIELMA JOSE DUNO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.201.970, domiciliada en el caserío Nuezalito, parroquia Yacambu, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara., debidamente asistida por el abogado WILFREDO ANTONIO LEON CARIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.884, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad consistente en unas bienhechurías que se constituyen en una cerca perimetral, sobre estantillos de maderas, y ocho pelos de alambres de púas, al igual que la plantación de matas de café frutal, y sistema de riego interno, las cuales están edificadas en terrenos nacionales. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). El lote de terreno tiene una superficie de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS, CON OCHO METROS CUADRADOS (3.772,8 mts2) y delimitado de la siguiente manera: NACIENTE Y SUR: Cafetales que son o fueron del ciudadano Víctor Castillo, PONIENTE: Cafetales que son o fueron de la sucesión Rodríguez, y NORTE: Con la quebrada denominada Las Dantas; para lo cual solicite se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 17 de Octubre del 2016, fue recibida por este Tribunal la presente Solicitud. (Folios 01 al 06).
En fecha 17 de Octubre del 2016, se le da entrada mediante auto a la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: MARIELMA JOSE DUNO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.201.970, domiciliada en el caserío Nuezalito, parroquia Yacambu, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y se le dio la siguiente nomenclatura particular de este Tribunal: SOLICITUD: 16-512-A2. Se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo e Inspección Judicial para el día 08 de Noviembre del 2016. (Folio 07).
En fecha 08 de Noviembre del 2016, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la Inspección Judicial y Evacuación de Testigos, se constituyo este Juzgado en el caserío Nuezalito, parroquia Yacambu, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, dejando constancia que se observo: “…se deja constancia de la presencia del solicitante MARIELMA JOSE DUNO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.201.970, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 17 de octubre del 2016. Siendo las 10:30 a.m., se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (3.772,8 M2) UBICADO SOBRE TERRENOS NACIONALES, EN EL CASERIO Nuezalito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Yacambu del estado Lara, se observaron unas bienhechurías que se constituyen en cerca perimetral, sobre estantillos de maderas y ocho pelos de alambres púas, un área aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS en plantación de matas de café frutal, con un sistema de riego interno. Tienen los siguientes linderos particulares: Naciente y Sur: Cafetales que son o fueron del ciudadano Víctor Castillo. Poniente: cafetales que son o fueron de la Sucesión Rodríguez. Norte: Con la quebrada denominada Las Dantas. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: MIRIAM DE JESUS GALINDEZ y DARWIN JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.404.025 y V- 16.955.938, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana MIRIAM DE JESUS GALINDEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano MARIELMA JOSE DUNO CASTILLO El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si saben y conocen que he construido y plantado a mis propias expensas unas bienhechurías que se constituyen en cerca perimetral, sobre estantillos de madera y ochos pelos de alambres de púas, al igual que la plantación de matas de café frutal, y sistema de riego interno. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Si las bienhechurías antes descritas están edificadas en un lote de terrenos nacionales, en el Caserío Nuezalito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia yacambu, del estado Lara. El testigo respondió: si me consta que es así. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que los linderos y medidas del terreno donde están las descritas bienhechurías son: Naciente y Sur: Cafetales que son o fueron del ciudadano Víctor Castillo. Poniente: cafetales que son o fueron de la Sucesión Rodríguez. Norte: Con la quebrada denominada Las Dantas. Que mide aproximadamente Seis Tareas, es decir; TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (3.772,8 M2). El testigo respondió: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimos de dueña delante de todos por mas de 3 años. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino desde hace tiempo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que en la construcción antes descrita tengo una inversión aproximada por la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,oo Bs.) El testigo respondió: Si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: DARWIN JOSE MENDOZA RODRIGUEZ antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conocen, de vista, trato y comunicación al ciudadano MARIELMA JOSE DUNO CASTILLO El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si saben y conocen que he construido y plantado a mis propias expensas unas bienhechurías que se constituyen en cerca perimetral, sobre estantillos de madera y ochos pelos de alambres de púas, al igual que la plantación de matas de café frutal, y sistema de riego interno. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Si las bienhechurías antes descritas están edificadas en un lote de terrenos nacionales, en el Caserío Nuezalito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia yacambu, del estado Lara. El testigo respondió: si me consta que es así. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que los linderos y medidas del terreno donde están las descritas bienhechurías son: Naciente y Sur: Cafetales que son o fueron del ciudadano Víctor Castillo. Poniente: cafetales que son o fueron de la Sucesión Rodríguez. Norte: Con la quebrada denominada Las Dantas. Que mide aproximadamente Seis Tareas, es decir; TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (3.772,8 M2). El testigo respondió: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimos de dueña delante de todos por mas de 3 años. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino desde hace tiempo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que en la construcción antes descrita tengo una inversión aproximada por la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,oo Bs.) El testigo respondió: Si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 01:00 p.m., es todo… (Folio 08).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: MIRIAM DE JESUS GALINDEZ TORREALBA y DARWIN JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.404.025 y V-16.955.938, respectivamente, del mismo domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana: MARIELMA JOSE DUNO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.201.970, domiciliada en el caserío Nuezalito, parroquia Yacambu, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, advirtiendo que la presente deberá ser protocolizada por el Registro competente en virtud de la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en gaceta oficial Nº 411.953 en fecha 28 de mayo de 2014, la cual se encuentra vigente. Cúmplase.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/I.E
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