REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-516-A2.
SOLICITANTES: WILMER ANTONIO RODRIGUEZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.961.314, domiciliado en el Caserío El Parchal Carretera Nacional Vía El Potrero Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILMER ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.961.314, domiciliado en el Caserío El Parchal Carretera Nacional Vía El Potrero, Parroquia Humocaro Bajo Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado ELIODORO VERA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.865, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terrenos ejidos, con una superficie CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA METROS CUADRADOS (4.323,80 M2) en el Caserío El Parchal Carretera Nacional vía El Potrero, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, cuyos linderos particulares: Norte: Colinda con Maria Magdalena Colmenares y mide 101.50 mts; Sur: Colinda con la quebrada El Parchal y mide 61.10 Mts; Este: Colinda con Antonio Márquez y mide 101,10 mts. Oeste: Colinda con Maria Magdalena Colmenares mide 37.55 mts.
ANTECEDENTES.
En fecha 25 de Octubre de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: WILMER ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.961.314, domiciliado en el Caserío El Parchal Carretera Nacional Vía El Potrero, Parroquia Humocaro Bajo Municipio Moran del Estado Lara, , debidamente asistido por el Abogado ELIODORO VERA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.865, dicha solicitud fue acompañada por copia de Cedula de identidad, Copia de levantamiento topográfico, Constancia de Ocupación, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal
Solicitud Nº 16-516-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 10 de Noviembre de 2016 (Folios 01 al 06).
En el día de hoy, martes 10 de noviembre del 2016, siendo las 02:00 p.m., se traslada y se constituye este Tribunal en la siguiente dirección: en el Caserío El Parchal Carretera Nacional vía El Potrero, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, conformado por la Abogada Juez Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Molina; se deja constancia de la presencia del solicitante WILMER ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.961.314, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 25 de octubre del 2016. Siendo las 02:15 p.m., se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA METROS CUADRADOS (4.323,80 M2) en el Caserío El Parchal Carretera Nacional vía El Potrero, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, se observaron unas bienhechurías que se constituyen una casa edificada por paredes de bloques con una pista de baile dos (02) habitaciones, dos (02) baños cercada totalmente con paredes de bloque y garaje, asimismo se deja constancia de la existencia de setecientas (700) matas de café en producción. Tienen los siguientes linderos particulares: Norte: Colinda con Maria Magdalena Colmenares y mide 101.50 mts; Sur: Colinda con la quebrada El Parchal y mide 61.10 Mts; Este: Colinda con Antonio Márquez y mide 101,10 mts. Oeste: Colinda con Maria Magdalena Colmenares mide 37.55 mts. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante y se le cede el derecho de palabra al abogado asistente Eliodoro Peña, donde explica que los testigos que van hacer promovidos en el presente acto no son los mismos que promovió al momento de introducir el escrito de solicitud, en consecuencia identifica a los ciudadanos YONATHAN RAFAEL CRESPO CHACON y YOSBARDO JOSE PEREIRA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.229.421 y V- 22.264.977, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana YONATHAN RAFAEL CRESPO CHACON, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano WILMER ANTONIO RODRIGUEZ El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento sabe y les consta que he construido como queda dicho a mis solas y únicas expensas la bienhechuria, anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleada en ella. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Si pueden dar fe de que el costo total de las construcciones, asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). El testigo respondió: si me consta que es así. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: YOSBARDO JOSE PEREIRA PEREIRA antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación al
ciudadano WILMER ANTONIO RODRIGUEZ El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento sabe y les consta que he construido como queda dicho a mis solas y únicas expensas la bienhechuria, anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleada en ella. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo Si pueden dar fe de que el costo total de las construcciones, asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). El testigo respondió: si me consta que es así. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. (Folio 07 y 08).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: YONATHAN RAFAEL CRESPO CHACON y YOSBARDO JOSE PEREIRA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.229.421 y V- 22.264.977, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.961.314, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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