REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-519-A2.
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO C.A”, RIF. J-40329473-9 debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2013, bajo el Nº 31, Tomo 153-A, representada en su carácter de Vicepresidente y Directora por los ciudadanos: JOSE RICARDO ALVAREZ YEPEZ y MARIA PATRICIA ZUBILLAGA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.322.543 y V- 6.822.069, domiciliados en la Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO C.A”, RIF. J-40329473-9 debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2013, bajo el Nº 31, Tomo 153-A, representada en su carácter de Vicepresidente y Directora por los ciudadanos: JOSE RICARDO ALVAREZ YEPEZ y MARIA PATRICIA ZUBILLAGA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.322.543 y V- 6.822.069, domiciliados en la Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara, Debidamente asistida por el abogado Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.385, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno denominado “CAMPOLINDO” con una superficie de VEINTINUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (29 Has con 9788 M2), ubicado en el Sector El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Hacienda El tareral y Hacienda Campolindo; SUR: terrenos ocupados por Hacienda Campo Lindo y Hacienda La providencia. ESTE: terreno ocupado por Hacienda Campo Lindo; y OESTE: terreno ocupado por Hacienda La Providencia; El cual le pertenece a la Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO C.A”, según se evidencia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Nº 1316483415RAT0001802, de fecha 28 de noviembre del 2014, y anotado en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en caracas, Distrito capital, en fecha 09 de febrero de 2015, bajo el Nº 5, folio 10,11, Tomo 3430. Registrada y Certificada en el Sistema de Registro Público Nacional Obligatorio y Permanente de productores y productoras agrícolas, calificado como productor primario, bajo el Nº 13-J403294739, en fecha 07 de julio de 2016. Dichas bienhechurías están formadas por: Galpón con estructura metálica con dimensiones de 156 mts de largo por 14 mts de ancho, dentro del cual se encuentran 5.600 jaulas contenedoras para gallinas, con capacidad de 7 gallinas por cada jaula, la estructura del galpón es a dos (2) niveles, todas las jaulas están arropadas con cerchas metalizas sobre las cuales esta la cubierta de aluminio noral, con sistema para el abastecimiento del agua, para el consumo de las aves, distribuidos por tuberías que descargan directamente a los bebederos que están en las jaulas, perimetralmente el galpón esta cercado con una malla plástica, sistema de alimentación de aves mecanizado, mecanismo de recolección de huevos, galpón tipo modulo de recepción de huevos producidos, con unas dimensiones de 50 mts de largo por 15 mts de ancho, con cubierta para techo en aluminio noral, con un área para recepción y almacén de huevos de 460mts, con piso de concreto con malla de acero con acabado liso, y una área para oficinas, baños, comedores y depósitos menores de 184 mts, con pisos de cerámica y baldosas de arcilla, un (1) galpón tipo modulo para el acceso peatonal, con una área de 350mts, con cubierta de techo de aluminio, y losa de pavimento, un (1) tanque subterráneo para el almacenamiento del agua para el consumo animal y consumo sanitario, con capacidad de 90 litros, cerca perimetral con pared del tipo prefabricado, consistentes en panales de concreto de 0,50 mts de alto por 2.10 mts de largo y columnas de concreto, con una altura de la pared de 2.20 mts y una longitud de 640 ml; . En la construcción antes descritas invertí aproximadamente la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 709.880.223,oo)
ANTECEDENTES
En fecha 09 de noviembre del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO C.A”, RIF. J-40329473-9 debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2013, bajo el Nº 31, Tomo 153-A, representada en su carácter de Vicepresidente y Directora por los ciudadanos: JOSE RICARDO ALVAREZ YEPEZ y MARIA PATRICIA ZUBILLAGA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.322.543 y V- 6.822.069, domiciliados en la Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara, Debidamente asistida por el abogado Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.385, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, carta de ocupación, dossier de fotografías, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-519-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo evacuación de testigo para el día viernes 11 de noviembre del 2016 (Folios 01 al 17).
En fecha 11 de noviembre del 2016, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos JOSE RICARDO ALVAREZ YEPEZ y MARIA PATRICIA ZUBILLAGA DE ALVAREZ, e igualmente saben y les consta que somos vicepresidente y Directora en el orden respectivo de la Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO, C.A” El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento saben y les consta que nuestra representada Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO, C.A”, es única propietaria sobre las bienhechurías descritas, que las hube a sus únicas y propias expensas y con dinero de su particular peculio, que asciende a la suma de SETESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 709.880,223,oo) . El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si sabe y les consta que la Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO, C.A”, posee las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándose como una verdadera propietaria desde hace mas de siete (7) años. El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo Si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno denominado “Campolindo”, en terreno del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de VEINTINUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (29 Has con 9788 m2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Hacienda El Tareral y Hacienda Campo Lindo; Sur: terrenos ocupados por Hacienda Campo Lindo y Hacienda La Providencia; Este: Terreno ocupado por Hacienda campo Lindo; y Oeste: terreno ocupado por Hacienda La Providencia. El cual le pertenece a la Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO, C.A”, según se evidencia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Nº 1316483415rat0001802, de fecha 26 de noviembre del 2014, y anotado en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de tierras, en Caracas, Distrito Capital, en fecha 09 de febrero del 2015, bajo el Nº 5, folio 10, 11, tomo 3430. Registrada y certificada en el Sistema de registro Público Nacional obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, calificado como Productor Primario, bajo el Nº 13-J403294739, en fecha 07 de julio del 2016.El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEXTO: Que el testigo funde la razón de sus dichos en la verdad de lo expuesto en el presente escrito. El testigo respondió: Si me consta porque somos de la misma zona. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano NESTOR LUIS GASPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 11.700.247, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y NESTOR LUIS GASPERI de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos JOSE RICARDO ALVAREZ YEPEZ y MARIA PATRICIA ZUBILLAGA DE ALVAREZ, e igualmente saben y les consta que somos vicepresidente y Directora en el orden respectivo de la Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO, C.A” El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento saben y les consta que nuestra representada Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO, C.A”, es única propietaria sobre las bienhechurías descritas, que las hube a sus únicas y propias expensas y con dinero de su particular peculio, que asciende a la suma de SETESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 709.880,223,oo). El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si sabe y les consta que la Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO, C.A”, posee las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándose como una verdadera propietaria desde hace mas de siete (7) años. El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo Si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno denominado “Campolindo”, en terreno del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de VEINTINUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (29 Has con 9788 m2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Hacienda El Tareral y Hacienda Campo Lindo; Sur: terrenos ocupados por Hacienda Campo Lindo y Hacienda La Providencia; Este: Terreno ocupado por Hacienda campo Lindo; y Oeste: terreno ocupado por Hacienda La Providencia. El cual le pertenece a la Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO, C.A”, según se evidencia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Nº 1316483415rat0001802, de fecha 26 de noviembre del 2014, y anotado en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de tierras, en Caracas, Distrito Capital, en fecha 09 de febrero del 2015, bajo el Nº 5, folio 10, 11, tomo 3430. Registrada y certificada en el Sistema de registro Público Nacional obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, calificado como Productor Primario, bajo el Nº 13-J403294739, en fecha 07 de julio del 2016.El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEXTO: Que el testigo funde la razón de sus dichos en la verdad de lo expuesto en el presente escrito. El testigo respondió: Si me consta porque somos de la misma zona. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA LUCRECIA MOGOLLON y NESTOR LUIS GASPERI, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.932.599 y V- 11.700.247, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la Sociedad Mercantil “GRANJAS CAMPOLINDO C.A”, RIF. J-40329473-9 debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2013, bajo el Nº 31, Tomo 153-A, representada en su carácter de Vicepresidente y Directora por los ciudadanos: JOSE RICARDO ALVAREZ YEPEZ y MARIA PATRICIA ZUBILLAGA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.322.543 y V- 6.822.069, domiciliados en la Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina
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